MOREL CON SÁNCHEZ
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y además, se tiene presente: Primero: Que la acción de autos se dirigió en contra de los demandados, como personas naturales, a quienes se les atribuyó la calidad de poseedores de un paño equivalente a 7,06 hectáreas de la parte norponiente del “Fundo Bellavista”, ubicado en la comuna de Constitución, al norte del Río Maulé e inscrito a nombre de María Patricia Del Carmen Morel Ortúzar a fojas 912, número 1.043 y a fojas 1.351, número 1.504, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, correspondiente al año 2.000 y 1.999, respectivamente. Asimismo, la inscripción de fojas 1.651 vuelta, N° 2.023, del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, del año 2011, da cuenta de la titularidad en la comunidad propietaria del “Fundo Bellavista”, de doña Catalina Graciela, Trinidad, Vicente, Bernardita Julia y Emilia, todos Morel Cox y de doña María Patricia Cox Fuenzalida causahabientes de don Pablo Morel Fuenzalida. Los títulos precitados fueron incorporados por los demandantes en su libelo del folio 1, con excepción del señalado bajo la foja 912, número 1.043 y de fojas 1.351, número 1.504 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, de los años 2.000 y 1.999, instrumentos públicos que no fueron objeto de cuestionamiento en el período de discusión por las partes ni de los derechos que nacen de ellos para éstas. En cuanto al valor probatorio de aquellos documentos deben ser apreciados conforme lo dispone el artículo 1.700 y 1.706 del Código Civil. El objeto del litigio se planteó en el que los actores reclamaron derecho de propiedad sobre la porción o retazo de cuya detentación material y/o posesión han sido privados por los demandados y que corresponde, según se alegó en la demanda, a una superficie de 7,06 hectáreas aproximadamente, con los siguientes deslindes: norte: En parte con Fundo Bellavista y en parte con Fundo Junquillar o
Fallo
fallo de primera instancia y se ordenó agregar a la causa, sin perjuicio de su estado. Ante esta Corte, la parte demandante, a cuya petición se evacuó el peritaje, acompañó en el folio 13 el informe pericial, que se ordenó agregar a estos antecedentes. En las resoluciones antes indicadas, no hubo formalización de alguna forma especial que permitiera abrir debate sobre el valor probatorio del mismo para los efectos de fijar su valor probatorio. Asimismo, aquel peritaje adolece del mismo reproche que le formula el señor juez de primera instancia al resto de las probanzas, respecto de la falta de precisión del terreno que se pretende reivindicar por los actores, ya que no logró precisar los deslindes de la cosa singular que se reclamó por los actores. Y visto además lo dispuesto en los artículos 54, 889, 890,900, 902, 915 y 2053, del Código Civil; y, 144, 186 y 425 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se CONFIRMA, con costas, la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, que rola en el folio 249 y siguientes. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y devuélvase. Rol 1167-2023 CIVIL.
Texto Completo (Preview)
Manuel Oscar Enrique Morel Fuenzalida y otros contra Julia del Carmen Muller Rodríguez y otros”. Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y además, se tiene presente: Primero: Que la acción de autos se dirigió en contra de los demandados, como personas naturales, a quienes se les atribuyó la calidad de poseedores de un paño equivalent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica