ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL CANAL ORTUZANO/DIRECCION GENERAL DE AGUAS - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don José Pablo Dinnigan Gómez, chileno, abogado, en representación de la ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL CANAL ORTUZANO, quien interpone reclamación judicial, en virtud del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N°543, de fecha 19 de febrero de 2025, notificada a esta parte con igual fecha. Expone que la Resolución Reclamada (RE N°543) acogió un recurso de reconsideración presentado por Bodegas San Francisco Limitada (BSF) en contra de la Resolución D.G.A. Región Metropolitana Exenta N°1530, de fecha 27 de junio de 2024 (RE N°1530), que había declarado inadmisible un requerimiento de fiscalización solicitado por Bodegas San Francisco en contra de la Asociación de Canalistas. Refiere que la RE N°543 ordenó a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago evacuar un nuevo informe técnico fundado respecto de la admisibilidad de la denuncia, lo que considera un acto lesivo. Sostiene que la Resolución Reclamada fue dictada con infracción al principio de legalidad, vulnerando lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 22 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y el artículo 186 del Código de Aguas. Argumenta que, en primer lugar, se vulneró el principio de contradictoriedad al no haberse dado traslado a su representada del recurso de reconsideración, a pesar de su calidad de parte interesada. En segundo lugar, alega la infracción al principio de motivación, ya que la RE N°543 restó mérito al informe técnico regional sin expresar
Fundamentos
fundamentos suficientes. En tercer lugar, refiere que la Resolución Reclamada desconoce la autonomía de las asociaciones de usuarios en la administración de sus obras y en la fijación de tarifas por servicios vinculados a la infraestructura privada, vulnerando el artículo 186 del Código de Aguas. Solicita que se acoja la presente reclamación, se deje sin efecto la Resolución D.G.A. Exenta N°543, de fecha 19 de febrero de 2025, y, en consecuencia, que se mantenga la Resolución DGA RM Exenta N°1530. SEGUNDO: Que, comparece don Christian Gatica Escobar, abogado, en representación de la Dirección General de Aguas (DGA), evacuando informe requerido. Indica que la reclamación se funda en la Resolución D.G.A. Exenta N°543, de fecha 19 de febrero de 2025, que acogió el recurso de reconsideración de Bodegas San Francisco (BSF) y ordenó un nuevo informe técnico sobre la admisibilidad de su denuncia contra la Asociación de Canalistas del Canal Ortuzano (ACCO). Respecto a la alegada vulneración del principio de contradictoriedad, explica que el recurso de reconsideración, conforme al artículo 136 del Código de Aguas, es un mecanismo de revisión interna no contencioso que no contempla el trámite de traslado a terceros, salvo afectación directa y sustancial de derechos subjetivos, lo cual no se configuraría. Afirma que la DGA actuó conforme a su potestad de autotutela administrativa. En cuanto a la supuesta falta de motivación de la RE N°543, sostiene que la misma se encuentra debidamente fundada en el Informe Técnico D.G.A. D.O.U. N°22/2025, que analizó en profundidad la falta de fundamentación y las contradicciones del Informe Técnico UOU DGA RMS N°23/2024, que sirvió de base a la Resolución DGA RM N°1530. Concluye que la RE N°543 no resta mérito al informe regional sin expresión de causa, sino que corrige una deficiencia en la motivación de la resolución anterior. Finalmente, sobre la presunta vulneración de la autonomía de la ACCO, afirma que, si bien las organizaciones de usuarios de aguas son entidades privadas, su autonomía no es absoluta, dado que administran bienes nacionales de uso público y están sujetas a la supervigilancia de la DGA, conforme al artículo 299 letra e) del Código de Aguas. Sostiene que la Resolución Reclamada no prejuzga sobre el fondo de la denuncia, sino que ordena un nuevo análisis técnico fundado. Por lo tanto, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso de reclamación en todas sus partes, por cuanto el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho y dentro de las facultades de la DGA. TERCERO: Que comparece don Francisco Andrés Alarcón Díaz, abogado, en representación de BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA, en calidad de tercero coadyuvante de la recurrida. Sostiene que su representada tiene un interés actual y legítimo en los resultados del presente recurso de reclamación, por ser la denunciante original en el procedimiento administrativo que dio origen a la Resolución D.G.A. Exenta N°543, que acog
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 137 del Código de Aguas, SE RECHAZA la reclamación interpuesta por don José Pablo Dinnigan Gómez, abogado, en representación de ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL CANAL ORTUZANO, en contra de la Resolución Exenta dictada por la Dirección General de Aguas Nº 543, de fecha 19 de febrero de 2025. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (I) Sr. Mauricio Rettig Espinoza. N°Contencioso Administrativo-203-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don José Pablo Dinnigan Gómez, chileno, abogado, en representación de la ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL CANAL ORTUZANO, quien interpone reclamación judicial, en virtud del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N°543, de fecha 19 de febrero de 2025, notif
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