BÁRBARA ROCÍO SANDOVAL RIFO/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que se presentó recurso de protección por Bárbara Rocío Sandoval Rifo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado un acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-DC-143449-2025, de fecha 19 de octubre de 2025. Dicha resolución confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas psiquiátricas, a saber, los folios N°s 108270486-4, 109739389-K, 111497699-3 y 112682447-1, extendidas por un total aproximado de 97 días, por la causal de reposo no justificado. La recurrente expone que se desempeña como docente y que, tras el nacimiento de su segundo hijo, comenzó a presentar problemas de salud mental derivados de un trastorno adaptativo, agravado por dificultades del sueño del menor y una escasa red de apoyo, evolucionando a un cuadro de episodio depresivo moderado. Indica que el rechazo de la SUSESO se basa en que el reposo acumulado de 252 días se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y que no se aportan antecedentes que justifiquen su extensión. Alega que esta decisión es arbitraria pues desconoce los informes de su médico tratante, la psiquiatra Dra. Isaura Bobadilla, y de su psicóloga, Catalina Ríos, quienes certifican la persistencia de la sintomatología y la necesidad del reposo. Sostiene que la recurrida no decretó nuevos exámenes ni dispuso una evaluación médica para objetivar el diagnóstico, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 números 1, de la integridad física y psíquica, 2, de la igualdad ante la ley, y la del 24, sobre el derecho de propiedad, de la Constitución Política de la República. Pide que se dejen sin efecto las resoluciones y se ordene el pago de las licencias. La Superintendencia de Seguridad Social informó, alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso. Señala que la recurrente tuvo conocimiento del rechazo de las licencias médicas con mucha antelación, a través de resoluciones previas como la Resolución Exe
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección es una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, cuyo objeto es evitar las consecuencias perjudiciales de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que provoquen en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías expresamente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, para que el recurso prospere, se requiere que el acto u omisión reprochado sea ilegal o arbitrario, y que cause un atentado directo e inmediato contra un derecho o garantía preexistente e indubitado de aquellos taxativamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución. 3°) Que, respecto de la excepción de extemporaneidad alegada por la Superintendencia de Seguridad Social, si bien la recurrida basa su defensa en que la recurrente conocía rechazos previos desde mayo y junio de 2025, la decisión administrativa que pone término al proceso de reclamación y que es el objeto directo de la presente acción cautelar es la última emitida por el órgano superior, esto es, la Resolución Exenta N° R-01-DC-143449-2025, de fecha 19 de octubre de 2025. Habiendo sido interpuesto el recurso con fecha 17 de noviembre de 2025, se encuentra dentro del plazo fatal de 30 días corridos que establece el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Por consiguiente, se rechazará esta alegación, siguiendo el criterio de que las solicitudes de reconsideración administrativa renuevan el plazo cuando la autoridad se pronuncia sobre el fondo del asunto en una nueva resolución. 4°) Que, en lo que concierne a la excepción de improcedencia por tratarse de una materia de seguridad social no amparada por nuestra Carta Fundamental, si bien el pago de licencias médicas corresponde a dicho ámbito, lo cierto es que la recurrente denuncia la vulneración de los derechos contenidos en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dado que estos derechos sí se encuentran amparados por el artículo 20 de la Carta Fundamental, y a lo menos desde un punto de vista formal, la acción cautelar interpuesta resulta procedente. Por ello, esta alegación será desestimada. 5°) Que, corresponde ahora analizar si el acto administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social, contenido en la Resolución Exenta N°R-01-DC-143449-2025, es arbitrario o ilegal, y si con ello se priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas. 6°) Que, en el ámbito regulatorio de las licencias médicas, la COMPIN o la SUSESO, en su rol de órgano fiscalizador y resolutivo de apelaciones, tienen la facultad de aprobar, rechazar o modificar el reposo solicitado por el profesional tratante. Este poder, no obstante, debe ejercerse con apego a las normas que regulan
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó recurso de protección por Bárbara Rocío Sandoval Rifo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado un acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-DC-143449-2025, de fecha 19 de octubre de 2025. Dicha resolución conf
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica