15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ MARCELINO ALBERTO PIZARRO FICA.

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como las dispuestas por el tribunal a quo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que dejó sin efecto la medida de prisión preventiva del imputado Marcelino Alberto Pizarro Fica y la sustituyó por las contenidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del ministro señor Farías, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Pizarro Fica, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código antes indicado. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase. N° 4278-2025-Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que dejó sin efecto la medida de prisión preventiva del imputado Marcelino Alberto Pizarro Fica y la sustituyó por las contenidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del ministro señor Farías, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Pizarro Fica, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código antes indicado. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase. N° 4278-2025-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4287-2025 Ruc: 2500656526-6 Rit: 3102-2025 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: María Isablel Saavedra Reyes Caratulado: MP C/ MARCELINO ALBERTO PIZARRO FICA. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 1 San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinc

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