SIN INFORMACION

LUIS HERMINIO SEGURA PINCHEIRA /I. MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presentó Rolando Alejandro García Contreras, abogado, en representación de Luis Herminio Segura Pincheira, conductor, funcionario de planta de la Ilustre Municipalidad de Lota, ejerciendo acción constitucional de protección en contra de dicha entidad edilicia, por haber ésta emitido actos que se tachan de ilegales y arbitrarios, consistentes en las resoluciones administrativas que dispusieron su destitución por haber incurrido en falta grave a la probidad administrativa. Se refiere específicamente al Decreto Alcaldicio N°1.635 de 03 de octubre de 2025, que aplicó la medida de destitución, y al Decreto Alcaldicio N°3.200 de 13 de octubre de 2025, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra del primero. Afirma que la decisión vulnera las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad, amparadas por el artículo 19 de la Constitución Política, en sus numerales 2, 3 y 24. Sostiene que el sumario se inició por una supuesta salida del país hacia Argentina mientras el recurrente hacía uso de una licencia médica psiquiátrica por duelo, hecho que fue desvirtuado mediante certificado de la Policía de Investigaciones. Sin embargo, la Municipalidad mantuvo la sanción de destitución reenfocándola en un desplazamiento "recreativo" dentro de Chile (Temuco y Puesco) durante la vigencia de la licencia médica. Alega que la sanción carece de proporcionalidad y razonabilidad, pues la autoridad se negó a evaluar las circunstancias atenuantes del funcionario municipal recurrente, específicamente la irreprochable conducta anterior de más de 11 años, calificado siempre en Lista 1, bajo el argumento de que ante una falta a la probidad la destitución es un imperativo legal. Se explaya en la nulidad de derecho público por falta de competencia del órgano instructor para pronunciarse sobre el cumplimiento o no de un reposo médico y en la atipicidad de la conducta desplegada por el funcionario. Pide se deje sin efecto la sanción de desti

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar destinada a dar remedio pronto y eficaz a atropellos en derechos y garantías constitucionales producto de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias. Segundo: Que, para que tal acción constitucional prospere resulta indispensable acreditar la existencia de un derecho o garantía actual, determinado y amparado por el artículo 20 de la Constitución Política. Tercero: Que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad deben estar comprobados y producir una perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos constitucionales protegidos. Cuarto: Que, en el caso en estudio, la Municipalidad de Lota siguió un sumario contra el recurrente, conductor municipal, por desplazarse a Temuco y la zona fronteriza de Puesco durante el uso de una licencia médica psiquiátrica. Dicha conducta fue calificada como una vulneración grave de la probidad administrativa, imponiéndosele la medida sancionatoria de destitución mediante el Decreto Alcaldicio N°1.635, ratificado por el N°3.200. Quinto: Que, la controversia no radica en la efectividad del viaje dentro o fuera del país encontrándose el recurrente con licencia médica, reconocido por el actor, sino en la legalidad y arbitrariedad de la sanción por falta de proporcionalidad, al omitir la Municipalidad recurrida considerar circunstancias atenuantes objetivas como la irreprochable conducta administrativa anterior del funcionario y la naturaleza psiquiátrica de la licencia cuyo reposo se cuestiona. Sexto: Que la Municipalidad sostiene que, al calificarse la conducta como grave, "no corresponde evaluar atenuantes", basándose en que la destitución sería un imperativo legal ante faltas a la probidad, justificándose en dictámenes de la Contraloría General de la República. Se observa que tanto en el Decreto Alcaldicio de Destitución cuanto en el que rechaza el recurso ejercido en contra de aquel, se menciona que atendida la infracción de que se trata, no se consideran circunstancias modificatorias de responsabilidad; y que en la llamada Vista Fiscal (30 de septiembre de 2025) que contiene la proposición de la sanción a imponer por la falta administrativa que se tuvo por acreditada, se observa que se consignan circunstancias modificatorias de responsabilidad. Séptimo: Que, por cierto, valga destacar aquí que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, que puede ser derribada si se observa en su generación y/o dictación, ilegalidad, o bien, arbitrariedad, traducida en falta de razonabilidad de la decisión, teniendo presente que la administración activa goza, en principio, de la facultad para calificar si una determinada conducta vulnera el principio de probidad administrativa, así como para calificar la gravedad de la infracción. Sin embargo, el control judicial de las facultades disciplinarias de la Administración abarca el examen de legalidad, el cual com

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Herminio Segura Pincheira en contra de la Ilustre Municipalidad de Lota, sólo en cuanto se dejan sin efecto los Decretos Alcaldicios N°1.635 de 3 de octubre de 2025 y N°3.200 de 13 de octubre de 2025, debiendo retrotraerse el sumario al estado de emitirse una vista fiscal con estricto apego a las normas que regulan la responsabilidad administrativa, ponderando debidamente las circunstancias modificatorias de responsabilidad, para que la autoridad municipal no inhabilitada adopte la decisión final que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Protección-4727-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó Rolando Alejandro García Contreras, abogado, en representación de Luis Herminio Segura Pincheira, conductor, funcionario de planta de la Ilustre Municipalidad de Lota, ejerciendo acción constitucional de protección en contra de dicha entidad edilicia, por haber ésta emitido actos que se

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