JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CLAUDIO PATRICIO ARREPOL ESCOBAR CON ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA Y OTRA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Que en los autos RIT O-830-2024 acumulada RIT O-1237-2024 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Claudio Patricio Arrepol Escobar con Zañartu Ingenieros Consultores SpA y Ministerio de Obras Públicas”, por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y régimen de subcontratación, se dictó sentencia definitiva el 9 de junio de 2025, por medio de la cual se decidió: "I.- Que se rechaza por haber perdido oportunidad la excepción de litis pendencia opuesta por el FISCO DE CHILE. II.- Que HA LUGAR, sin costas, a las demandas conjuntas deducidas por CLAUDIO PATRICIO ARREPOL ESCOBAR contra ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, solo en cuanto se declara que el contrato de trabajo terminó por autodespido del trabajador el 31/05/2024, condenándose a la demandada al pago de: a) $1.000.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $5.000.000 por indemnización por 5 años de servicios. c) $2.500.000 por recargo legal del 50%. d) $1.850.000 por feriado legal de 55,5 días. e) $186.000 por feriado proporcional. III.- Que el autodespido es nulo por mora en el pago de cotizaciones, condenándose al pago de remuneraciones a razón de $1.000.000 mensuales desde el despido hasta su convalidación. IV.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por el Fisco de Chile respecto de los meses de febrero a mayo de 2024. V.- Que no ha lugar a las demandas conjuntas fundadas en un régimen de subcontratación contra el Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas), por carecer de legitimación pasiva." En contra de la referida sentencia, el abogado Claudio Sepúlveda Navarro, en representación de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, que sustenta en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; pidiendo se dicte “sentencia de reemplazo acogiendo en lo pertinente existir dos relaciones laborales con las remuneraciones que le ha sido privadas a mi representado para efecto de cálculo y determinar l

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías fundamentales o garantizar sentencias ajustadas a la ley, evidenciando un carácter extraordinario y de derecho estricto; lo que al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos, mientras que a esta Corte de Apelaciones le está vedado efectuar una nueva valoración de la prueba o revisar los hechos ya asentados, los cuales son facultad exclusiva del juez de base, a menos que se vulneren las reglas de la sana crítica. De consiguiente, el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben por regla general, revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una nueva valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación oficiosa permitida por la norma laboral. Segundo: Que, en el presente caso, el recurrente ha esgrimido la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada (la sentencia) con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que, para fundamentar dicho motivo, el recurrente afirma que el tribunal incurrió en infracciones al principio de la lógica y la razón suficiente. Sostiene que la sentencia arriba a una conclusión errada al negar la existencia de un régimen de subcontratación respecto del MOP y al desestimar la existencia de dos relaciones laborales paralelas. Alega que se vulneró la sana crítica al no valorar adecuadamente los libros de asistencia presentados por el propio Consejo de Defensa del Estado, fotografías en las faenas y la existencia de contratos y liquidaciones con centros de costos y remuneraciones distintas para cada obra. Se explaya en dar cuenta de los hechos constitutivos de la causa RIT 830-2024, prestación de servicios de asesor legal para la Inspección Fiscal contrato faena N°A430 y de la causa RIT 1237-2024 mismos servicios contrato faena N°A377. Acto seguido, se refiere

Fallo

se declara que el contrato de trabajo terminó por autodespido del trabajador el 31/05/2024, condenándose a la demandada al pago de: a) $1.000.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $5.000.000 por indemnización por 5 años de servicios. c) $2.500.000 por recargo legal del 50%. d) $1.850.000 por feriado legal de 55,5 días. e) $186.000 por feriado proporcional. III.- Que el autodespido es nulo por mora en el pago de cotizaciones, condenándose al pago de remuneraciones a razón de $1.000.000 mensuales desde el despido hasta su convalidación. IV.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por el Fisco de Chile respecto de los meses de febrero a mayo de 2024. V.- Que no ha lugar a las demandas conjuntas fundadas en un régimen de subcontratación contra el Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas), por carecer de legitimación pasiva." En contra de la referida sentencia, el abogado Claudio Sepúlveda Navarro, en representación de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, que sustenta en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; pidiendo se dicte “sentencia de reemplazo acogiendo en lo pertinente existir dos relaciones laborales con las remuneraciones que le ha sido privadas a mi representado para efecto de cálculo y determinar la responsabilidad del estado MOP por responsabilidad solidaria en su caso subsidiaria, con costas”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegato

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Que en los autos RIT O-830-2024 acumulada RIT O-1237-2024 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Claudio Patricio Arrepol Escobar con Zañartu Ingenieros Consultores SpA y Ministerio de Obras Públicas”, por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y

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