JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALDERA

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO TONY PAREDES RENGIFO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Se ha deducido recurso de apelación por la defensa en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado, cuestionando la configuración del literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Estima que los hechos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad con lesiones leves y no con resultado de muerte como se le formalizó. 2°) Respecto de antecedentes que justifican la existencia del delito por el cual ha sido formalizado, resultan suficientes los aportados por el persecutor, atendido que dan cuenta de que el imputado manejaba el vehículo con una concentración de alcohol equivalente a 2,69 gramos por cada mil de sangre, perdiendo su control, volcando en la vía, lo que provocó que la víctima -copiloto- saliera eyectada del móvil, falleciendo en el lugar, y además, que la otra pasajera resultara con lesiones leves. Tales circunstancias configuran el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones leves, en grado de desarrollo consumado, y en calidad de autor. 3°) Tratándose de la participación del encartado, no ha sido cuestionado, por lo demás, se trata de un delito flagrante, por lo que se tiene por concurrente el literal b) del artículo 140 del código adjetivo. 4°) En cuanto a la necesidad de cautela, se tiene presente por una parte la gravedad del delito por el cual ha sido formalizado el imputado, la pena asignada al mismo, así como el bien jurídico que ha sido transgredido, esto es, la vida e integridad física y psíquica de los ofendidos. Además, el encausado no compareció a la audiencia de juicio oral respecto del delito de conducción en estado de ebriedad con lesiones, lo que da cuenta de una conducta reiterada consistente en manejar vehículos luego de haber consumido alcohol y sin contar con la licencia expedida por las autoridades competentes. De los antecedentes expuestos se desprende que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En consecuencia, la prisión preventiva es la única medida suficiente para resguardar la seguridad de la sociedad, y con ello, los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, en audiencia de veintidós de diciembre de dos mil veinticinco que decretó la prisión preventiva del imputado Diego Tony Paredes Rengifo, por peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. N°Penal-895-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-895-2025. Ruc N°: 2501831244-4 Rit N°: 940 - 2025 Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. Ministros: ministro señor Pablo Krumm de Almozara, ministra señora Erika Villegas Pavlich y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relatora (I): Anita Niculcar Solis Abogada Asesor MP: Valentina

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