JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ FRANCISCO ALIRO PAILAPICHUN HUISCA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Eduardo Sandoval Ruiz. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. Lo anterior

Fundamentos

considerando el parte policial, declaraciones de las víctimas y acta de especies que fueron recuperadas, a que se hizo referencia en la audiencia respectiva. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el ilícito por el cual se formalizó la investigación, esto es, robo en lugar no habitado, las circunstancias de su comisión, el haber actuado en grupo o pandilla, la forma de cumplimiento en el evento de mediar condena y la existencia de condenas pretérita por ilícitos de la misma naturaleza, lo que permite estimar que la libertad del imputado, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad, víctimas y peligro de fuga, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretarla. En razón de lo anterior, por los riesgos procesales, no resulta procedente la fijación de caución en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal.   Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha dieciséis de diciembre del año en curso pronunciada por la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña María José Rojas Miranda, que dispuso mantener la medida cautelar prisión preventiva respecto del imputado Juan Eduardo Sandoval Ruiz. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°1550-2025.-

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Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Eduardo Sandoval Ruiz. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la a

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