HERRERA BRAVO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de Josmely María Herrera Bravo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la resolución de fecha 23 de agosto de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, presentada el 1 de marzo de 2023, fundándose en un supuesto incumplimiento del artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al estimar que registraría infracciones migratorias menos graves. Expone que la recurrente obtuvo su residencia temporal en el marco del proceso de regularización migratoria extraordinaria establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, conforme a la Resolución Exenta N°1769 de la Subsecretaría del Interior, visación que fue activada el 23 de mayo de 2022 y tuvo vigencia hasta el 23 de mayo de 2023. Dentro del plazo legal, esto es, durante los últimos noventa días de vigencia de dicha residencia temporal, solicitó oportunamente la residencia definitiva. Señala que, durante la tramitación de dicha solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones incurrió en actuaciones contradictorias, toda vez que, con fecha 24 de julio de 2025, notificó un “previo rechazo” fundado en una supuesta insuficiencia del tiempo de residencia temporal —invocando el artículo 52 del Decreto Supremo N°597— norma que, a su juicio, no contempla el requisito exigido por la autoridad. Posteriormente, sin mediar nueva notificación ni subsanación, se dictó la resolución que declaró inadmisible la solicitud, ahora invocando el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, argumento que la recurrente estima improcedente atendida su situación migratoria particular. Sostiene que la decisión impugnada resulta ilegal y arbitraria, por cuanto desconoce los derechos adquiridos derivados de su residencia temporal obtenida en el proceso de regularización extraordinaria, en contravención a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N°21.325, que prohíbe afectar tales derechos por la dictación de su
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción deducida. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3455-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de Josmely María Herrera Bravo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la resolución de fecha 23 de agosto de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, presentada el 1 de marzo de 2023,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica