RICHARD JOSE RIVERO ROSILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, Richard Jose Rivero Rosillo, venezolano, deduce acción de amparo en favor de sí mismo y en contra de Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y el Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la orden de expulsión decretada en su contra, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile por paso no habilitado en noviembre de 2023 junto a sus hijos menores, motivado por la crisis económica, de salud y seguridad en Venezuela. Señala que su objetivo era buscar una mejor calidad de vida para su familia. Indica que se autodenunció ante la PDI y ha cumplido con las firmas mensuales correspondientes. Menciona que el 10 de noviembre de 2025 fue notificado de una Orden de Expulsión, habiendo presentado anteriormente una apelación manuscrita sin asesoría, la cual fue rechazada por falta de fundamentos. Argumenta que cuenta con núcleo familiar en Chile, compuesto por su pareja y tres hijos menores de edad, quienes se encuentran escolarizados. Agrega que trabajó en una empresa de lavandería y eventos, debiendo dejarlo por un problema de salud consistente en una hernia inguinal. Sostiene que no posee antecedentes penales, habiendo tramitado los certificados correspondientes. Concluye solicitando que por favor quede sin efecto esta orden de expulsión que presenta. A folio 7, evacúa informe Daniel Baltra Goity, Abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. En lo principal, opone la excepción de cosa juzgada. Señala que el 10 de noviembre de 2025 se presentó un recurso de amparo previo, Rol N° 4223-2025, en favor del mismo amparado y contra el mismo servicio, impugnando el mismo acto administrativo, el cual fue rechazado por esta Corte con fecha 17 de noviembre de 2025, encontrándose el fallo firme y ejecutoriado. En subsidio, informa que la medida de exp
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio: Primero: Que, en cuanto a la alegación de cosa juzgada opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, ésta será rechazada atendida la naturaleza cautelar y urgente de la presente acción y las circunstancias precisas de vulneración de garantías que en cada caso se denuncien. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100120305 de fecha 02 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por estimarla ilegal y arbitraria al decretar su expulsión del país, pese a su arraigo familiar y laboral, solicitando que quede sin efecto dicha orden. Cuarto: Que, el Servicio sostiene que la expulsión se ajusta a derecho por el ingreso clandestino del amparado, quien no presentó descargos en el procedimiento administrativo, y que la medida fue dictada por autoridad competente. Por su parte, la PDI confirma la notificación de la medida y la situación migratoria irregular del amparado. Quinto: Que, para resolver el asunto, resulta indispensable tener presente que la legalidad de la Resolución Exenta N° 2500100120305 de 2 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ya fue sometida recientemente al conocimiento de esta Corte. En efecto, en los autos de amparo Rol N° 4223-2025, seguidos ante este mismo Tribunal y fallados con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se determinó que el acto administrativo impugnado fue dictado por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y con estricto apego a la normativa migratoria vigente, descartándose en esa oportunidad la existencia de ilegalidad. Sexto: Que, si bien en el motivo primero se desestimó la excepción de cosa juzgada atendida la naturaleza de esta acción constitucional, en el análisis de fondo se advierte que, desde la fecha de la sentencia recién citada hasta la presentación de este nuevo arbitrio, no se han aportado a la causa nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterar lo ya resuelto por esta Corte. Los argumentos esgrimidos por el amparado en esta sede no varían las circunstancias fácticas que sustentaron la decisión previa, manteniéndose incólume la situación de ingreso irregular que motivó la expulsión, sin que se configure,
Fallo
fallo firme y ejecutoriado. En subsidio, informa que la medida de expulsión se encuentra ajustada a derecho. Indica que el amparado ingresó por paso no habilitado, configurándose la causal del artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325. Refiere que se inició el procedimiento sancionatorio notificando al extranjero, quien no presentó descargos dentro del plazo legal. Sostiene que la expulsión es la sanción proporcional a la gravedad de los hechos, que vulneran la migración segura, ordenada y regular. Agrega que no acreditó vínculos familiares suficientes según el artículo 129 de la Ley 21.325 ante el Servicio. Finalmente pide tener por deducida la excepción de cosa juzgada, rechazando el recurso con costas; o en subsidio, rechazar el recurso por haber sido la medida dictada por autoridad competente y conforme a la ley. A folio 8, evacúa informe Rodrigo Gadaleta Aguilante, Subprefecto, Jefe Subrogante de la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile. Informa que el amparado no registra movimientos migratorios, deduciéndose su ingreso por paso no habilitado. Señala que se encuentra sujeto a control de firmas periódicas conforme al artículo 137 de la Ley 21.325. Indica que registra la expulsión administrativa mediante Resolución Exenta N° 2500100120305, notificada presencialmente el 10 de noviembre de 2025. Aclara que es competencia del Servicio Nacional de Migraciones determinar la expulsión y no de la PDI. A folio 10, se or
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, Richard Jose Rivero Rosillo, venezolano, deduce acción de amparo en favor de sí mismo y en contra de Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y el Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la orden de expulsión decretada en su contra, lo que estima vulne
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