MINISTERIO PUBLICO - CDE C/ MICHAEL ANTONIO ESPINOZA JARA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
DETENCIONES IRREGULARES. ART. 148
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la defensa de Michael Antonio Espinoza Jara, apela de la resolución de 23 de diciembre del actual, que mantiene la medida de arresto domiciliario parcial nocturno, solicitando su modificación por las de firma periódica, arraigo y prohibición de acercarse a las víctimas. Al respecto, el Ministerio Público y la parte querellante solicitan la confirmación de la resolución apelada, por no existir antecedentes que den cuenta de haber variado las circunstancias consideradas al momento de decretar la medida cuya modificación se pide, debiendo tenerse en consideración la multiplicidad de hechos e ilícitos imputados, la gravedad de la pena asignada a estos últimos y la circunstancia de haber actuado en calidad de funcionarios policiales. 2°.- Que, por su parte, el Ministerio Público y la querellante, apelan de la resolución dictada con fecha 23 de diciembre de 2025, que, con relación a los imputados Bernardo Ariel Cares Meñilanco, Rudy Agustín Huenuhueque Neculhueque y Rodrigo Ernesto Soto Ibáñez, sustituyó la medida de arresto domiciliario parcial nocturno por la de firma semanal, manteniendo las de arraigo y la de prohibición de acercarse a la víctima, solicitando revocar dicha resolución, y mantener la señalada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. A tales pretensiones se opuso el defensor de los encartados, solicitando la confirmación de lo resuelto por el a-quo, en esta parte. 3°.- Que, para resolver acerca de las cautelares que pesan sobre Espinoza Jara, se tendrá en consideración que, si bien el Ministerio Público le imputa el ilícito de robo con intimidación, a pesar del tiempo transcurrido, no se han allegado a la investigación mayores antecedentes respecto de su configuración. En tal contexto, este encausado se encuentra en una posición procesal similar a la de los demás imputados, de manera que no se justifica efectuar diferencia en cuanto a la intensidad de las cautelares impuestas. 4°.- Que, en cuanto a los demás imput
Fundamentos
fundamentos del a-quo, considerando, asimismo que las medidas cautelares solo deben ser impuestas cuando sean absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y solo deben durar mientras subsista la necesidad de su aplicación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de veintitrés de diciembre del año en curso, en cuanto mantiene la medida de arresto domiciliario parcial nocturno, respecto del encartado Michael Antonio Espinoza Jara, y en su lugar se le impone la de firma semanal en dependencias de Carabineros, manteniendo el arraigo nacional y la prohibición de aproximarse a todas las víctimas civiles de los delitos. II.- Que, se confirma en lo demás, la referida resolución. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-1078-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Michael Antonio Espinoza Jara, apela de la resolución de 23 de diciembre del actual, que mantiene la medida de arresto domiciliario parcial nocturno, solicitando su modificación por las de firma periódica, arraigo y prohibición de acercarse a las víctimas. Al respecto, el Ministerio Pú
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