NANDWANI/PRIMERA SALA CORTE APELACIONES DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Es estos autos, Ingreso Corte N° 431-2025- Amparo, don Germán Ovalle Madrid, abogado, por doña Laju Nandwani Vaswani, dedujo acción constitucional de amparo en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por haber dictado la resolución de veintidós de diciembre último, que mantuvo la medida cautelar de arraigo regional respecto de la amparada. Expuso que ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas se sigue causa penal RIT 2273-2022 en contra de su representada, iniciada en virtud de una querella interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de socia y representante legal de Sociedad Real y Cía. Ltda., en razón de su supuesta participación en delitos tributarios consistente en la evasión de impuesto al valor agregado mediante la presentación de declaraciones maliciosamente falsas relacionadas con la comercialización de vehículos motorizados en la zona franca de extensión de la Región de Aysén, durante el periodo comprendido entre los años 2015 y 2023, calculándose un perjuicio fiscal aproximado de $1.200.000.000. Indicó que el 19 de marzo de 2025 fue formalizada, decretándose la medida cautelar de arraigo regional. Añadió que la amparada tiene 65 años, que todos sus hijos fueron criados y educados en Punta Arenas y que todas las empresas y negocios familiares se encuentran radicados en Chile, por lo que no posee lazos de ninguna especie con otros países. Por otro lado, señaló que con anterioridad a la formalización se encontraba fuera del país asistiendo a un matrimonio de su hijo menor, lo que motivó que su defensa solicitara que se reprogramara la audiencia de formalización, a la cuál asistió luego de un mes, lo que a su juicio da cuenta de su ánimo de enfrentar a la justicia. Refirió que el 12 de diciembre de 2025, se llevó a cabo audiencia de revisión de medidas cautelares, en la que expuso la necesidad de la amparada de trasladarse a Ámsterdam por un plazo acotado con el objetivo de asist
Fundamentos
considerando que las alegaciones de la defensa apuntan a cuestiones de fondo que deben ser resueltas por el tribunal que conozca de la acusación, y visto lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal”. Al respecto, indicó que las circunstancias han variado, en tanto la amparada enfrenta una ampliación de la investigación de 250 días, desde el 21 de noviembre de 2025, lo que altera la proporcionalidad de la medida cautelar, cuestión que afecta su libertad ambulatoria con el paso del tiempo. Agregó que el fisco además ha constituido garantías reales que superan los 2.300 millones de pesos. Finalmente, sostuvo que en la audiencia de revisión de medida cautelar el centro del debate se centró en supuestas ventas realizadas a la Municipalidad de Coyhaique el año 2023, lo que desvió el centro del debate. Respecto a la procedencia de la acción intentada, indicó que aquello se fundamenta en que la medida de arraigo regional, si bien es de menor intensidad que la prisión preventiva, constituye una restricción real y efectiva a la libertad ambulatoria y al derecho de desplazamiento garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, al impedirse ilegalmente su modificación o sustitución por medidas menos gravosas. En consecuencia y previas citas legales, solicitó que se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución recurrida y se acceda a dejar sin efecto el arraigo regional y en su reemplazo, se decrete la medida cautelar de firma mensual contemplada en el artículo 155 literal c) del Código Procesal Penal. Al evacuar el informe de rigor, doña Caroline Turner González, don Juan Villa Martínez y doña Berta Roxana Salgado Salamé, ministros titulares y suplente, respectivamente, de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, expusieron que, a través de resolución dictada el 22 de diciembre de 2025 en causa Rol Corte Penal N°464-2025, se confirmó la resolución apelada del Juzgado de Garantía de Punta Arenas que mantuvo la medida cautelar de arraigo regional respecto de la amparada, por cuanto, del análisis de los antecedentes expuestos en audiencia, no se advirtió una variación de las circunstancias consideradas al momento de decretar la medida cautelar, ya que la defensa no aportó elementos nuevos que alteraran los supuestos fácticos que la sustentan. Se indicó, además, que en la etapa procesal en que se encuentra la investigación se encuentran suficientemente establecidos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Además, se razonó que las alegaciones de la defensa se refieren a cuestiones de fondo que deben ser resueltas por el tribunal que conozca de la acusación, no siendo procedente su examen en sede cautelar. Por otro lado, refirieron que los fundamentos del Juzgado de Garantía de Punta Arenas para rechazar la solicitud de la defensa destinada a sustituir la medida cautelar de arraigo regional impuesta a la imputada, los que dicen relación con que no se verificó en la especie una variación de las circunstan
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta por el abogado don Germán Ovalle Madrid, en favor de doña Laju Nandwani Vaswani, en contra de resolución dictada el 22 de diciembre de 2025, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Báez. Rol Amparo N°431-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Es estos autos, Ingreso Corte N° 431-2025- Amparo, don Germán Ovalle Madrid, abogado, por doña Laju Nandwani Vaswani, dedujo acción constitucional de amparo en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por haber dictado la resolución de veintidós de diciembre último, que mantuvo
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