SIN INFORMACION

ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Paula Andrea Álvarez Tabares, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100248049, de 11 de noviembre de 2025, mediante la cual se ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se funda en un presupuesto de hecho erróneo, toda vez que al momento de dictarse la resolución impugnada, la recurrente ya se encontraba en territorio nacional, vulnerando, con ello, el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud conforme a los antecedentes aportados. Evacúan informes el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que la recurrente ingresó a Chile con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, acreditando arraigo mediante contrato de arrendamiento suscrito el 19 de enero de 2022 y vínculos laborales ininterrumpidos desde el 1 de octubre de 2022. En virtud de lo anterior, el 2 de marzo de 2024, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de residencia definitiva. Posteriormente, debido a la necesidad de someterse a tratamientos médicos urgentes, la recurrente salió temporalmente del país el 22 de octubre de 2024, reingresando al territorio nacional el 21 de octubre de 2025. Señala que la resolución impugnada se sustenta únicamente en lo informado por Policía Internacional, en orden a que la extranjera se encontraría fuera del país desde el 22 de octubre de 2024, sin nuevos ingresos, lo cual constituye un antecedente erróneo, por cuanto al momento de dictarse el acto administrativo, la recurrente ya había reingresado a Chile. Argumenta que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece que no existe límite al número de ingresos y egresos que pueden efectuar los extranjeros residentes mientras esté vigente su permiso de residencia. Asimismo, invoca los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, sosteniendo que la resolución carece de la debida fundamentación exigida por el ordenamiento jurídico, al no expresar los hechos y fundamentos de derecho específicos que justifiquen la decisión adoptada. Sostiene que la vulneración al derecho de igualdad ante la ley se configura al negar a la recurrente un derecho reconocido a otros extranjeros en condiciones jurídicas análogas, aplicando un trato diferenciado sin criterio objetivo ni razonable, fundado en información desactualizada y sin considerar el ejercicio legítimo de su derecho a ingresar y egresar del país. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100248049, de fecha 11 de noviembre de 2025, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva conforme a los antecedentes aportados, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que evacúa informe la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida, sosteniendo que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión que pueda calificarse de arbitrario o ilegal y que vulnere alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, de nacionalidad colombiana, ingresó al territorio nacional el 5 de febrero de 2017 en calidad de turista. Posteriormente, el 2 de marzo de 2024, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva mediante la plataforma digital del Servicio, bajo el ID N°69

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en favor de Paula Andrea Álvarez Tabares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100248049, de 11 de noviembre de 2025, que dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la actora, debiendo la autoridad migratoria pronunciarse sobre el pretendido beneficio, dentro de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 2204-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Paula Andrea Álvarez Tabares, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100248049, de 11 de noviembre de 2025, mediante la cual se ordenó el

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