POTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Suleyma Potes Vidal, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100242112, de 10 de noviembre de 2025, mediante la cual se revoca la residencia definitiva de la recurrente. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se funda en hechos que no corresponden a la realidad de la recurrente, vulnerando, con ello, el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución y se restablezca el imperio del derecho. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en se indica en el recurso que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando posteriormente su condición migratoria a residente temporario mediante visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Durante su permanencia, obtuvo el permiso de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 206451, de 21 de septiembre de 2016, del Ministerio del Interior. Asimismo, indica que la recurrente ha conformado su proyecto de vida familiar y profesional, encontrándose actualmente prestando servicios personales bajo dependencia y subordinación en una empresa de la región, configurándose arraigo familiar, laboral y social. Sostiene que la resolución impugnada se basa en una comunicación de la Policía de Investigaciones de Chile, de 6 de julio de 2023, que informó al Servicio recurrido que la persona extranjera se ausentó del país por el plazo dispuesto en la normativa migratoria. Sin embargo, argumenta que la recurrente únicamente ha realizado dos viajes al extranjero desde su ingreso a Chile, por un total de 93 días, equivalentes a tres meses y un día, según consta en certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones. Conforme al artículo 69 del Decreto Supremo N°296, que reglamenta la Ley N°21.325, la residencia definitiva solo queda tácitamente revocada al ausentarse su titular por un plazo continuo superior a dos años, requisito que la recurrente no cumple. Agrega que la autoridad migratoria infringió el artículo 31 de la Ley N°19.880, al no otorgar la posibilidad de subsanar, como ocurre con otros solicitantes. Invoca, además, el principio de imparcialidad del artículo 11 de la Ley N°19.880 y el principio pro homine del artículo 12 de la Ley N°21.325, sosteniendo que la administración debe adoptar decisiones conforme a la interpretación más favorable a la persona. Expone que se ha infringido la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19, N°2 de la Constitución Política, al otorgarse a la recurrente un trato desigual respecto de otros solicitantes que, encontrándose en iguales circunstancias, no han sido objeto de revocación, sin ponderarse los antecedentes de forma objetiva e imparcial. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N 2500100242112 y se ordene al recurrido emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho dentro del plazo de sesenta días, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, a través de la Región Policial de Antofagasta, mediante Ordinario N°237, de 18 de diciembre de 2025, en que da cuenta de los movimientos migratorios registrados por la recurrente Suleyma Potes Vidal en el sistema computacional del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Calama, así como en el Archivo General de Viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional. Sostiene que, conforme al artículo 83 de la Ley N°21.325, la permane
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Suleyma Potes Vidal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 2134-2025 (Protección)
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Antofagasta, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Suleyma Potes Vidal, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100242112, de 10 de noviembre de 2025, mediante la cual se revoca la residenci
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