MP C/ NESTOR DAVID OLMEDO ASTETE
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido lo expuesto por los intervinientes en estrado, teniendo presente que el tiempo transcurrido desde que se decretó la prisión preventiva, junto a la declaración judicial del imputado como mecanismo de defensa, unido a su irreprochable conducta anterior, constituyen antecedentes relevantes que hacen variar la necesidad de cautela, resultando suficiente y proporcionado, para asegurar los fines del procedimiento, la imposición de una o más de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de Marcelo Enrique Molina Urbina y, en su lugar, se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Fierro, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese orden de libertad en favor del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Notifíquese y devuélvase. N° Penal-3624-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:23 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés e integrada por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes y el Abogado Integrante señor Felipe Caba
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