AGRÍCOLA RIBERA LIMITADA/DIRECCIÓN GMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (DGA)
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la Sociedad AGRÍCOLA RIBERA LIMITADA, RUT N°76.104.169-K, con domicilio en la ciudad de Santiago, en avenida Presidente Riesco N°5335, oficina 303, Las Condes, Región Metropolitana solicitando que se admita a trámite el recurso de reclamación contra la Resolución Exenta N°1342 de fecha 14 de mayo de 2024, dictada por el Director General de Aguas, que rechazó recurso de reconsideración contra la Resolución Exenta N°3978 de fecha 28 de diciembre de 2023 y que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso, en mérito de los antecedentes de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se resumen: Expone la reclamante que es dueña de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes del río Rapel de ejercicio permanente y discontinuo; y de ejercicio eventual y discontinuo, cuya captación se realiza gravitacionalmente en un punto ubicado en la ribera derecha del río Rapel, entre Estero Comeche y Desembocadura, en la provincia de San Antonio, por lo siguientes caudales expresados en metros cúbicos: Permanente: enero: 0 m3; febrero: 0 m3; marzo: 0 m3; abril: 0,3 m3; mayo: 0,3 m3; junio: 0,3 m3; julio: 0,3 m3; agosto: 0,3 m3; septiembre: 0 m3; octubre: 0,3 m3; noviembre: 0 m3; y diciembre: 0 m3. Eventual: enero: 0,3 m3; febrero: 0,3 m3; marzo: 0,3 m3; abril: 0 m3; mayo: 0 m3; junio: 0 m3; julio: 0,3 m3; agosto: 0 m3; septiembre: 0,3 m3; octubre: 0 m3; noviembre: 0,3 m3; y diciembre: 0,3 m3. Con fecha 24 de agosto de 2022, Agrícola Ribera solicitó al Director General de Aguas el traslado del derecho de aprovechamiento de aguas singularizado precedentemente, tramitándose bajo el expediente administrativo VT-0601-2094, esto, para ejercerlo con las obras con que cuenta en el punto de destino. De acuerdo con los antecedentes, la reclamante solicitó trasladar el ejercicio del derecho por un caudal de 300 litros por segundo, desde su punto de captación original, hasta un nuevo punto de captación en el río Tinguiririca, que se encuentra definido por las coordenadas UTM Norte: 6.199.321 metro y Este: 276.639 metros, correspondiente al Datum WGS 1984, Huso 19, localizado en la provincia de Cachapoal, Región de O’Higgins. Tras acreditarse el cumplimiento de los requisitos legales y de los antecedentes que sustentan la solicitud, mediante Resolución DGA N°1495/2022, de fecha 27 de octubre de 2022, la Dirección General de Aguas de la Región de O’Higgins, declaró la admisibilidad de la solicitud de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas. Luego, mediante el Ord. DGA Rancagua N°98 de fecha 10 de marzo de 2023, comunicó la oposición interpuesta por Enel Generación Chile S.A. a la solicitud de Agrícola Ribera, otorgando traslado, el que fue evacuado con fecha 11 de abril de 2023. Con fecha 29 de agosto de 2023, a través del Ord. DGA Rancagua N°94 de fecha 29 de agosto de 2023, la Dirección General de Aguas de la Región de O’Higgins solicitó aportar antecedentes adicionales y fondos para realizar la correspondiente visita ocular, requerimiento que fue íntegramente respondido con fecha 14 de septiembre del año 2023. Desde este último hito, el procedimiento se encuentra en análisis técnico de balances y caudales susceptibles de autorizar. Así lo manifestó la DGA el 11 de enero de 2024, al responder una solicitud ingresada mediante el portal de transparencia N°AM006T0014544, para conocer el actual estado de tramitación del expediente por lo que, en criterio del recurrente, ha sido la propia Dirección General de Aguas la que ha reconocido que la demora se deb
Fallo
fallo de ésta Ilustrísima Corte, de fecha 21 de diciembre de 2023, en el rol 274 -2023, donde se señala expresamente que quien tienen un derecho de aprovechamiento de aguas debe tener construidas las obras que permitan extraer la totalidad del recurso hídrico en el punto indicado en el acto constitutivo, por lo que se puede colegir, que la única forma de considerar que un usuario se encuentra en la causal de exención del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, es con la existencia de una obra que permita captar la totalidad del recurso hídrico en el lugar indicado en el acto constitutivo. Respecto de lo anterior, indica la informante que la aprobación futura del cambio del punto de captación constituye una mera expectativa, por lo que nada asegura que la reclamante podrá en un tiempo posterior extraer el recurso hídrico en el lugar que desea una vez que se resuelva su solicitud, cuestión que en este caso se ve incluso acrecentada, pues existe una oposición al traslado solicitado por la contraparte y este aún no ha sido resuelto. Relacionado con aquello, considera la informante necesario señalar, que las obras que permiten presumir un uso efectivo del derecho de aprovechamiento de aguas son aquellas de una entidad suficiente que permitan extraer la totalidad del caudal constituido, y asimismo, deben encontrarse construidas en el punto autorizado por el acto administrativo emitido por el Servicio respectivo, destacando que en este preciso sentido, se ha pronunciado la Excma.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la Sociedad AGRÍCOLA RIBERA LIMITADA, RUT N°76.104.169-K, con domicilio en la ciudad de Santiago, en avenida Presidente Riesco N°5335, oficina 303, Las Condes, Región Metropolitana solicitando que se admita a trámite el recurso de reclamación contra la Resolución Exenta
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