JUZGADO DE GARANTIA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA

MP C/ CARLOS IGNACIO SÁNCHEZ FUENTES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, sube en apelación deducida por el instructor de la causa, la decisión del Tribunal de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, que modificó el fundamento de la cautelar de prisión preventiva impuesta al encartado por peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, fijando una caución al efecto y disponiendo para el caso de confirmatoria, las cautelares previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que, fundando su recurso el Ministerio Público indicó que el imputado, en compañía de otros dos sujetos y en el contexto de una fiscalización del vehículo en que se trasladaban, intentó huir y al descender habría caído desde el asiento delantero derecho un bolso de color blanco en cuyo interior era mantenida un arma de fuego y doce cartuchos convencionales. Detalla que fueron formalizados por el delito de porte de arma de fuego y municiones, ilícito por el cual el imputado ya registra una condena de septiembre último, manteniendo por esa razón una prognosis de pena privativa de libertad, fundamento de la necesidad de cautela. 3° Que, precisamente, atendido el mérito de los antecedentes y habiendo sido la cautelar de prisión preventiva impuesta para garantizar la eventual ejecución de una pena, el tribunal está facultado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, para remplazar la cautelar privativa de libertad, por una caución económica, como en este caso, cumpliendo el monto fijado además por el tribunal con aquella exigencia de ser suficiente, atendida la cuantía de la misma. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 2477-2025, por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua, en cuanto fijó una caución ascendente a la suma de tres millones de pesos ($3.000.000). Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1466-2025.Pe

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C.A. Rancagua Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, sube en apelación deducida por el instructor de la causa, la decisión del Tribunal de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, que modificó el fundamento de la cautelar de prisión preventiva impuesta al encartado por peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, fijando una caución al efecto y

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