SIN INFORMACION

GARCÍA CHOQUE JAVIER IGNACIO CONTRA ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Javier Ignacio García Choque, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por don Luis Atabales, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la comunicación del término unilateral de su contrato de salud, notificado con fecha 30 de octubre de 2025. Expone el recurrente que la institución recurrida fundamentó la desafiliación en un presunto incumplimiento del artículo 201 N° 3 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, imputándole haber impetrado y obtenido beneficios indebidos mediante el uso de licencias médicas. Detalla que el reproche se sustenta en que el actor registró salidas del país en períodos en los que se encontraba bajo régimen de reposo total, según consta en el Oficio Ordinario N° 0-02-S-00986-2025 de la Superintendencia de Seguridad Social. Las licencias médicas cuestionadas corresponden a los folios N° 78.543.210, N° 78.901.122 y N° 79.115.604, todas ellas prescritas por cuadros de salud mental que ordenaban reposo absoluto. En cuanto a los hechos, el actor reconoce haber viajado a la ciudad de Tacna, Perú, así como a Bolivia, durante la vigencia de dichas licencias, pero esgrime como excusa que tales desplazamientos fueron estrictamente necesarios para adquirir medicamentos a un costo significativamente menor y para acceder a terapias complementarias no disponibles en su red asistencial local. Argumenta que estas acciones, lejos de interrumpir el reposo, tenían como fin último acelerar su recuperación. Alega que la decisión de la Isapre es ilegal y arbitraria por cuanto no existió una investigación previa que ponderara sus descargos, vulnerando así el debido proceso y sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad sobre las prestaciones contractuales, según lo dispuesto en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Carta Fundamental.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, este sufra privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías que la misma norma enumera. Segundo: Que se colige que el acto impugnado consiste en el término unilateral del contrato de salud por parte de la Isapre recurrida, fundado en el incumplimiento del reposo médico en licencias con reposo total mediante viajes al extranjero, acto ilegal y arbitrario que conculcaría sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 9, 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, para la resolución de la controversia, es menester citar el marco normativo contenido en el artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, el cual dispone, en lo pertinente, que: “La Institución podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos: (...) 3.- Impetrar u obtener indebidamente beneficios no procedentes de acuerdo al contrato, u ocultar que se han dejado de cumplir los requisitos para ser beneficiario del mismo, o cuando se hiciere uso de ellos para beneficios de terceros, o cuando se detecte que el beneficiario ha obtenido beneficios o prestaciones mediante datos falsos o el ocultamiento de información”. Cuarto: Que no existe ilegalidad, ni arbitrariedad en la actuación de la recurrida, puesto que esta obró dentro de la esfera de sus atribuciones, ejerciendo la facultad que le otorga el contrato de salud y la ley en la normativa ya citada y bajo el presupuesto fáctico no controvertido en estos autos, esto es, que el recurrente salió del país en diversas oportunidades haciendo uso de licencias médicas que prescribían reposo total, tal como se desprende de los informes migratorios y de lo reconocido por el propio actor en su libelo. Quinto: Que, además y a mayor abundamiento, no existe un derecho indubitado a favor del recurrente, al tratarse la presente controversia de una materia de índole contractual, debe ser discutida en la sede jurisdiccional que corresponda y no a través de esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, por lo anteriormente razonado, no se advierte una vulneración a las garantías constitucionales invocadas, por lo que la presente acción de protección debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Javier Ignacio García Choque en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1804-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Javier Ignacio García Choque, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A., representada legalmente por don Luis Atabales, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la comunicación del término unilateral de su contrato de salud, notificado con fecha

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