DAYANA BINDER CHAVEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Eduardo Mauricio Olivares Gutiérrez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Dayana Binder Chávez, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100285905, de 28 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país dentro del plazo de quince días y se decretó una prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años, decisión que estima atentatoria de su derecho a la libertad personal y ambulatoria garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile el 12 de abril de 2013, por paso habilitado, obteniendo residencia temporal desde el 15 de agosto de 2014, con sucesivas renovaciones y cédula de identidad para extranjeros. Señala que desde el 1 de febrero de 2022 se desempeña laboralmente para la sociedad Inversiones y Servicios Las Cumbres SpA, manteniendo dicho vínculo hasta la fecha. Indica que la amparada contrajo matrimonio en Chile el 21 de febrero de 2018 con un ciudadano chileno, del cual nació su hijo D.J.M.B., el 3 de abril de 2020, de nacionalidad chilena, además de vivir junto a otro hijo menor de edad, de nacionalidad boliviana, respecto del cual también se encuentra en tramitación una solicitud de residencia definitiva. Refiere que, estimando cumplir con los requisitos legales, la amparada solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando, entre otros antecedentes, certificados de antecedentes penales emitidos por autoridades de Chile y Bolivia. Sin embargo, sostiene que la solicitud fue rechazada por no haber acompañado oportunamente el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, pese a habérsele concedido un plazo para subsanar dicha observación. Añade que la amparada habría presentado el certificado em
Fundamentos
motivos del rechazo, razón por la cual, mediante Resolución Exenta N°2500100285905, de 28 de noviembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país, fundado en no haber acompañado el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Expone que en la misma resolución se reservaron a la amparada los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, conforme al artículo 139 de la Ley N°21.325, y que, el 3 de diciembre de 2025, la interesada interpuso un recurso administrativo, actualmente en tramitación, circunstancia que -a juicio de la recurrida- torna improcedente la presente acción, atendido lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880. Arguye que la resolución impugnada se dictó conforme a derecho, en aplicación del artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, en relación con el Decreto Supremo N°177, que exige acompañar documentación vigente, entre ella, el certificado de antecedentes penales del país de origen para solicitantes mayores de edad. Añade que, del mérito de los antecedentes, no consta que la amparada haya acompañado oportunamente el certificado exigido en la forma legal. Respecto de la orden de abandono, señala que ésta constituye una consecuencia legal e imperativa del rechazo de un permiso de residencia, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, precisando que se trata de una medida de carácter voluntario, distinta de la expulsión, no constando que se haya dictado decreto de expulsión en contra de la amparada. En relación con la prohibición de ingreso al territorio nacional, sostiene que ésta fue dispuesta conforme a lo previsto en los artículos 91 y 136 de la Ley N° 21.325, encontrándose ajustada a derecho atendida la causal invocada. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se impugna la Resolución Exenta N°2500100285905, de 28 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada Dayana Binder Chávez y se dispuso su abandono del país, junto con una prohibición de ingreso. El recurrente sostiene que dicha decisión sería ilegal y desproporcionada, por fundarse en la falta de presentación, dentro del plazo conferido, del certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, sin ponderar suficientemente su arraigo familiar y laboral en Chile, estimando que la orden de abandono importa una perturbación a su libertad personal y ambulatoria, al obligarla a salir del territorio nacional bajo apercibimiento de medidas ulteriores. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar su informe, solicitó el rechazo del recurso, indicando que la amparada solicitó residencia definitiva mediante trámite ID N°65029985, y que fue requerida mediante notificación electrónica de 17 de junio de 2025 para subsanar
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada, se suspendan sus efectos y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revisión de su solicitud de residencia definitiva, resolviendo conforme a derecho. A folio 4, informa el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que doña Dayana Binder Chavez ingresó solicitud de residencia definitiva mediante la plataforma “Simple”, el 12 de julio de 2023, bajo el trámite ID N° 65029985. Indica que, mediante notificación electrónica de 17 de junio de 2025, se le comunicaron las razones que servirían de fundamento al eventual rechazo de su solicitud, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándosele un plazo de diez días para presentar antecedentes destinados a desvirtuar la causal invocada. Agrega que, vencido dicho plazo y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos del rechazo, razón por la cual, mediante Resolución Exenta N°2500100285905, de 28 de noviembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país, fundado en no haber acompañado el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Expone que en la misma resolución se reservaron a la amparada los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, conforme al artículo 139 de la Ley N°21.325, y que, el 3 de dici
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Eduardo Mauricio Olivares Gutiérrez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Dayana Binder Chávez, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100285905, de 28 de noviembre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica