SIN INFORMACION

DUMELUS JEFF /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jeff Dumelus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25391196, de 21 de julio de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, actuación que estima atentatoria de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el amparado solicitó residencia definitiva con el objeto de establecerse regularmente en el país, señalando que, con anterioridad, contaba con un permiso de residencia temporal vigente y que cumplía con los requisitos formales exigidos por la normativa migratoria. Expone que actualmente trabaja en Chile de manera indefinida y que mantiene un núcleo familiar en el país, integrado por su cónyuge y su hijo menor de edad B.A.D.R., de nueve años, de nacionalidad chilena, circunstancias que -a su juicio- dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en territorio nacional. Relata que, no obstante lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó la Resolución Exenta N°25391196, por la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordenó su abandono del país, decisión que, según sostiene, lo coloca en un estado de vulnerabilidad e incertidumbre, afectando tanto su libertad de desplazamiento y residencia como los derechos de su hijo menor de edad a mantener la vida familiar. Alega que el acto administrativo impugnado resulta ilegal, por cuanto desconoce el arraigo familiar y laboral del amparado, sostiene que habría cumplido oportunamente con los requerimientos efectuados por la autoridad migratoria y afirma que la decisión se adoptó sin garantizarle un debido proceso ni una oportunidad efectiva de defensa, afectando con ello su derecho a residir y permanecer en el país. Por lo expuest

Fundamentos

motivos invocados, resultando procedente el rechazo. Señala que el actor no efectuó la gestión requerida, en particular, no pagó la sanción migratoria por residencia irregular ni remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, por lo que, en virtud de la documentación no acompañada en las instancias destinadas a subsanar, se dictó la Resolución Exenta N°25391196, de 21 de julio de 2025, que rechazó la solicitud con orden de abandono, fundándose en el artículo 88 N°1, en relación con el artículo 32 N°8, ambos de la Ley N°21.325. Añade que en la misma resolución se reservaron al amparado los recursos administrativos previstos en la Ley N°19.880, conforme al artículo 139 de la Ley N°21.325, y afirma que no consta en sus registros la interposición de estos. Precisa, además, que no se ha dictado medida de expulsión respecto del amparado. Agrega que del relato del recurrente y documentos acompañados no se desprendería antecedente que acredite el cumplimiento de las obligaciones pendientes ni una circunstancia que justifique el incumplimiento de los requisitos exigidos. Sostiene que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho y que no existe ilegalidad que habilite la procedencia del amparo, solicitando el rechazo del recurso. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N°25391196, de 21 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por Jeff Dumelus, de nacionalidad haitiana, y se dispuso su abandono del país, por estimarse que dicho acto resulta ilegal, en cuanto habría sido dictado pese a cumplir los requisitos y desconociendo el arraigo familiar y laboral del amparado, y no obstante haber cumplido oportunamente con los requerimientos formulados por la autoridad administrativa, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa que el amparado postuló a residencia definitiva encontrándose en situación migratoria irregular, al haber expirado su permiso anterior el 9 de octubre de 2020, y que durante la tramitación de su solicitud no dio cumplimiento a los requerimientos efectuados, específicamente, el pago de la multa por residencia irregular y la remisión del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, razón por la cual -conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1, en relación con el artículo 32 N°8, ambos de la Ley N°21.325- se rechazó la solicitud y se dispuso la orden de abandono, acto que estima ajustado a derecho y no constitutivo de ilegalidad alguna. TERCERO: Que, tratándose de procedimientos migratorios cuya decisión puede derivar en la dict

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. A folio 4, informa el abogado Cristóbal Antonio Messen Reyes en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que Jeff Dumelus solicitó residencia definitiva el 1 de febrero de 2023, mediante Trámite ID N° 61033931, señalando que su permiso de residencia anterior habría vencido el 9 de octubre de 2020, por lo que habría postulado en situación irregular. Indica que mediante Comunicación Electrónica N°56633252, de 10 de abril de 2024, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la etapa siguiente de análisis, agregando que, vencido el plazo otorgado para subsanar y revisados los antecedentes, se le comunicó que no fue posible desvirtuar los motivos invocados, resultando procedente el rechazo. Señala que el actor no efectuó la gestión requerida, en particular, no pagó la sanción migratoria por residencia irregular ni remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, por lo que, en virtud de la documentación no acompañada en las instancias destinadas a subsanar, se dictó la Resolución Exenta N°25391196, de 21 de julio de 2025, que rechazó la solicitud con orden de abandono, fundándose en el artículo 88 N°1, en relación con el artículo 32 N°8, ambos de la Ley N°21.325. Añade que en l

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jeff Dumelus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25391196, de 21 de julio de 2025, mediante la cual se rechazó su s

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