MP C/ JUAN MANUEL PALMA ASTORGA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos materia de la formalización, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, careciendo de incidencia al respecto el supuesto nuevo antecedente esgrimido por la defensa, que ya se encontraba incorporado en la causa. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la pluralidad de ilícitos investigados, naturaleza, gravedad, forma de comisión de los mismos y bienes jurídicos afectados, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de diciembre en curso, en los autos RIT 4324-2025, por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Manuel Palma Astorga. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°4285-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 4282-2025 Penal RUC: 2501530056-9 RIT: 4324-2025 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Marcela Labra Todorovich Fiscal: Darío Patricio Sanhueza De la Cruz Defensa: Franco Navarrete Retamal Imputado: Juan Manuel Palma Astorga Delito: Amenazas simples contra personas y propiedades, art. 296 N° 3.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica