RECUURENTE: GENARO EDUARDO VARGAS MARTINEZ / RECURRIDO: COOPERATIVA AHORROCOP Y OTROS
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Genaro Eduardo Vargas Martínez, deduciendo recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ahorrocoop, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Somnaval y la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. El recurrente señala que las instituciones mencionadas infringen la Ley del Consumidor al negarse a realizar una repactación de sus créditos y aplicar intereses que califica de abusivos. Manifiesta que, debido a su precaria situación económica a los 72 años y siendo su pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) su única fuente de ingresos, ha solicitado sin éxito la rebaja de sus cuotas al 50%. Por lo anterior, solicita que se ordene el cese de los descuentos por planilla que se le practican. Informó la Cooperativa de Ahorro y Crédito Somnaval Limitada, a través de su abogado Gastón López Flores, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el recurrente mantiene un crédito solicitado en junio de 2020 por un monto de $5.424.925. Aclara que no se ha accedido a nuevas solicitudes de reliquidación o portabilidad financiera debido al desorden patrimonial del socio, cuya carga financiera sobrepasaba su techo de endeudamiento en un 190% de lo permitido legalmente, dejándole una liquidez insuficiente en su papeleta de pago. Informó la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada por la abogada Rosario Infante Medina, indicando que el recurrente contrató un crédito en enero de 2024 por $2.745.648, pactado en 60 cuotas de $87.576. Afirma que el señor Vargas ha pagado regularmente sus cuotas y que no registra solicitudes formales de reprogramación. Sostiene que los descuentos se realizan al amparo del artículo 22 de la Ley N° 18.833, que faculta a las Cajas para deducir prestaciones de crédito social de las remuneraciones o pensiones, y que el recurso de protección no es la vía para solicitar rebajas de cuotas de obligaciones válidamente contraídas. Informó la Cooperativa de Ahorro
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías preexistentes ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales.
Fallo
Por tanto, requiere la existencia de un derecho indubitado y no discutido que esté siendo afectado. 2°) Que, en la especie, el recurrente impugna los descuentos realizados en su pensión de retiro derivados de créditos que él mismo reconoce haber contratado con las recurridas. Así, el cuestionamiento del actor se centra en la negativa de las instituciones a rebajar el monto de las cuotas y en el impacto económico que estos descuentos generan en su presupuesto mensual. 3°) Que, de lo informado por las recurridas y los documentos acompañados, se desprende que los descuentos se sustentan en contratos de mutuo, pagarés y mandatos de descuento válidamente suscritos por el recurrente. Al efecto, las actuaciones de las instituciones se ajustan a marcos legales específicos, como la Ley N° 18.833 para las Cajas de Compensación y la Ley N° 18.108 en relación con los descuentos en pensiones de CAPREDENA. 4°) Que, el recurso de protección no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que son preexistentes e indubitados. En este caso, el hecho esencial sobre el que se reclama corresponde a la validez de las condiciones de los créditos y la posibilidad de modificar unilateralmente lo pactado, materias que requieren de un juicio de lato conocimiento y no de una sede cautelar de urgencia. 5°) Que, en consecuencia, al no existir un derecho indubitado susceptible de protección en esta sede y tratarse de una controversia de naturaleza contractual y fi
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C.A. de Concepción bpv Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Genaro Eduardo Vargas Martínez, deduciendo recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ahorrocoop, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Somnaval y la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. El recurrente señala que las instituciones mencionadas infringen l
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