Jdo. de Letras del Trabajo de Castro

MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN/CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUD

Rol

P-296-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que con fecha 02 de agosto de 2023 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUD, RUT 71.173.100-8, representada por Cristian Felipe Ojeda Chiguay, cedula nacional de identidad 12.663.356-4.- 2.- Que con fecha 02 de noviembre de 2023, la ejecutada debidamente notificada interpone excepciones a la ejecución, según el artículo 5 de la ley 17.322, siendo estas: a) Art. 5 N° 2 de la Ley 17.322, esto es; “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. b) La del número 9 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil; excepción de pago. c) Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador. 3.- Que se recibe la causa a prueba con fecha 08 de noviembre del año en curso. 4.- Que, con fecha 12 de Diciembre de 2023, se cita a las partes a oír sentencia. 5.- Que según consta en la tramitación de la causa y respecto de la excepción contemplada en el artículo 5 numero 2 de la ley 17.322, esto es,” No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, no se rindió prueba, por lo que esta pretensión debe ser rechazada. Con todo, la excepción no hace una descripción detallada y circunstanciada de la forma en que se configura el supuesto error ni el monto de la misma. 6.- Que respecto de la segunda excepción, contemplada en el artículo 5 numero 5 de la ley 17.322, esto es, lo previsto en el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, excepción de pago; no se rindió prueba ni se acompañaron antecedentes escritos, según lo prescrito en el artículo 5 de la Ley 17.322, que en lo pertinente, dispone “Las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil sólo podrán ser declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito.”; por lo que también será rechazada. 7.- Finalmente respecto de la excepción contemplada en el artículo 5 numero 3 de la ley 17.322; esto es; “Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador”; no se rindió prueba alguna, por lo cual será rechazada. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 170, 464 N°17 y 471 del Código de Procedimiento Civil y artículos 2 y siguientes de la ley 17.322

Fallo

se resuelve: Código: KXDWXKXLXTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE RECHAZA, con costas, todas las excepciones opuestas por el ejecutado. II.- Prosígase con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago a la entidad ejecutante, de las sumas de dineros adeudadas. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT P-296-2023 RUC 23-3-0202598-3 Proveyó doña Carolina Emilia Pardo Lobos, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Cpl/ohrr Código: KXDWXKXLXTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-18T13:40:05-0300

Texto Completo (Preview)

Castro, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1.- Que con fecha 02 de agosto de 2023 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUD, RUT 71.173.100-8, representada por Cristian Felipe Ojeda Chiguay, cedula nacional de identidad 12.663.356-4.- 2.- Que con fecha 02 de noviembre de 2023, la ejecutada debidamente n

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