MOYANO/HOTELERA DEL PACÍFICO S.A.
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT T-748-2024, se resolvió lo siguiente: “I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales planteada por don Francisco Javier Moyano Reyes, en contra de Hotelera del Pacífico S.A., ambas partes ya individualizadas. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido indirecto y se declara que la relación laboral se extendió entre el 22 de abril y el 25 de julio de 2024, fecha esta última en que finalizó por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, debiendo pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: $1.854.667 por concepto de lucro cesante equivalente a las remuneraciones hasta el término pactado del contrato. $465.000 por concepto de gratificaciones adeudadas desde el 22 de abril al 25 de julio de 2024. $154.793 por concepto de feriado proporcional. III.- Que las sumas antes referidas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza en todo lo restante la demanda subsidiaria. V.- Que no habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado, no se condena en costas a la parte demandada. VI.- Que deberá cumplirse lo ordenado dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Contra este fallo, la parte denunciante interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo al haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, en relación con el artículo 162 inciso 7 del mismo cuerpo legal y también del artículo 1556 del Código Civil, ambas infracciones de forma independiente por lo que las cau
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad deducido por la demandante se funda exclusivamente en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por fundada en dos argumentos: a) la sentencia infringe el artículo 162 inciso séptimo del mismo cuerpo legal, que establece que ““Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda”. Añade que debe relacionarse esta disposición con los dos incisos anteriores de la misma norma. Afirma que el yerro se produce cuando en el considerando cuarto del
Fallo
se declara que la relación laboral se extendió entre el 22 de abril y el 25 de julio de 2024, fecha esta última en que finalizó por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, debiendo pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: $1.854.667 por concepto de lucro cesante equivalente a las remuneraciones hasta el término pactado del contrato. $465.000 por concepto de gratificaciones adeudadas desde el 22 de abril al 25 de julio de 2024. $154.793 por concepto de feriado proporcional. III.- Que las sumas antes referidas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza en todo lo restante la demanda subsidiaria. V.- Que no habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado, no se condena en costas a la parte demandada. VI.- Que deberá cumplirse lo ordenado dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Contra este fallo, la parte denunciante interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo al haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, en relación con el artículo 162 inciso 7 del mismo cuerpo legal y también del artículo 1556 del Código Civil, ambas infracciones de forma indepe
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT T-748-2024, se resolvió lo siguiente: “I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales planteada por don Francisco Jav
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica