JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ PABLO EDUARDO SALAMANCA HUENUMAN

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, estimando que se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que existen antecedentes que justifican la existencia del delito formalizado y constituyen además, presunciones fundadas de la participación que se ha atribuido al imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito previsto en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrán especialmente en consideración la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, la naturaleza del delito formalizado, la gravedad de la pena asignada, el haber actuado dos o más personas en la perpetración del ilícito y el marco legal rígido que la ley establece para este tipo de delitos, de modo que, en el evento de recaer sentencia condenatoria, el imputado no podrá acceder a pena sustitutiva alguna. Por estas consideraciones, SE REVOCA la resolución de fecha treinta de diciembre del año en curso, en cuanto decretó las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado PABLO EDUARDO SALAMANCA HUENUMÁN. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital N°Penal-1798-2025. (csd)

Fallo

Por estas consideraciones, SE REVOCA la resolución de fecha treinta de diciembre del año en curso, en cuanto decretó las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado PABLO EDUARDO SALAMANCA HUENUMÁN. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital N°Penal-1798-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco Al folio 3: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, estimando que se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que existen a

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