SIN INFORMACION

WILBERT DERISMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio 1 comparece doña Lygens Gourdet, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 25.035.384-7, quien deduce recurso de amparo a favor de don Wilbert Derisma, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 27.109.064-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario que amenaza la libertad personal del amparado, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100266295, de 17 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde su notificación. Expone que el amparado solicitó residencia definitiva el 14 de marzo de 2024, habiendo cumplido con los requisitos necesarios para regularizar su situación migratoria. Señala que el rechazo se fundamentó en que no cumplía con los plazos para optar al permiso solicitado, no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Indica que el amparado trabaja en Chile de forma indefinida, lo que demuestra su voluntad de integrarse a la sociedad, y que la decisión de la autoridad vulnera su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, dejándose sin efecto la Resolución Exenta ordenando al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado. Acompaña documentos. Que, a folio 4, comparece el abogado Daniel Alberto Baltra Goity, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien informa al tenor del recurso y solicita su rechazo. Expresa que el amparado solicitó residencia definitiva el 14 de marzo de 2024, encontrándose irregular en el territorio nacional, toda vez que su visa de residencia anterior había vencido el 10 de octubre de 2020

Fundamentos

motivos que sustentan el rechazo, procediendo a dictarse la Resolución Exenta N° 2500100266295, la cual fue dictada conforme a derecho y dentro de las facultades de la autoridad. Concluye solicitando el rechazo del recurso de amparo. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen dichas garantías fundamentales. Segundo: Que, en el caso de autos, el amparado es de nacionalidad haitiana y ha manifestado su voluntad inequívoca de regularizar su situación migratoria en Chile, habiendo solicitado formalmente residencia definitiva el 14 de marzo de 2024. Consta en los antecedentes que el amparado trabaja en el país y mantiene arraigo en el territorio nacional, lo que da cuenta de su intención de integrarse a la sociedad chilena. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio se tendrá en consideración la evidente complejidad que enfrentan los extranjeros de origen haitiano para comprender y cumplir cabalmente con las exigencias administrativas del sistema migratorio chileno, más aún considerando las barreras idiomáticas que dificultan el acceso a la información y la comprensión de los procedimientos. Asimismo, no puede soslayarse la crisis migratoria que actualmente atraviesa nuestro país, la cual ha generado una saturación en los sistemas de atención y orientación a personas extranjeras, dificultando aún más el cumplimiento oportuno de los requisitos exigidos. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, aparece que el actor reside en el país a lo menos del año 2020, lo cual da cuenta del arraigo social del extranjero en el país; de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Wilbert Derisma, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100266295, de 17 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales requerido y comprobante de multa impuesta, transcurrido el cual deberá resolver su presentación que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-5160-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio 1 comparece doña Lygens Gourdet, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 25.035.384-7, quien deduce recurso de amparo a favor de don Wilbert Derisma, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 27.109.064-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que esti

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