SIN INFORMACION

JAZMÍN KARINA OPAZO RIQUELME /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y OTRO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Natalia Sepúlveda Valdebenito en favor de JAZMÍN KARINA OPAZO RIQUELME, trabajadora dependiente, y recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) REGIÓN METROPOLITANA, representada por Rodrigo Mora Delgado. La acción se dirige contra la Resolución Exenta N° R-01-DFS-127272-2025, de fecha 14 de septiembre de 2025, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas signadas con los folios N°s 21015706-9 y 21278154-1, afectando los derechos constitucionales establecidos en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La recurrente, en resumen, fundamenta su acción en una serie de hechos que han mermado su salud mental desde el nacimiento de su hija Josefa en diciembre de 2023. Relata que ha debido enfrentar el diagnóstico de su hija con alergia a la proteína de la leche de vaca (APLV), lo que exige cuidados constantes, sumado a episodios de maltrato psicológico y hostilidad por parte de su ex pareja, quien cuestionó su paternidad tras el quiebre de la relación. Estas circunstancias le provocaron un cuadro de trastorno adaptativo con crisis de pánico y depresión postparto, diagnosticado por profesionales del Centro Terapéutico Espacio Niji. Alega que la resolución impugnada infringe los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880, toda vez que no entrega argumentos técnicos suficientes ni explica por qué existe una imposibilidad de establecer la incapacidad laboral más allá de los 210 días ya autorizados. Denuncia que la autoridad fundamentó su rechazo en informes médicos emitidos el 29 de julio y el 14 de agosto de 2025, los cuales carecen de valor clínico para determinar su condición de salud durante los meses de abril y mayo de 2025, periodos que corresponden a las licencias rechazadas. Destaca que en el mes de abril de 2025 su m

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que provoquen privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías protegidas en el artículo 19 de la Constitución Política. 2°) Que, en primer lugar, la improcedencia alegada por la SUSESO debe ser rechazada, pues la decisión administrativa en materia de licencias médicas es revisable por esta vía cuando se invoca la vulneración de garantías como la igualdad ante la ley o el derecho de propiedad. 3°) Que, en cuanto al fondo, la decisión de rechazo ha sido determinada por la autoridad competente tras el estudio de los antecedentes médicos, dentro del marco del D.S. N° 3 de 1984 y la Ley N° 16.395. 4°) Que, en efecto, los rechazos se encuentran debidamente fundados en la insuficiencia de los antecedentes para justificar la incapacidad laboral más allá del periodo autorizado. Es así que el rechazo se funda en lo contenido en la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DFS-127272-2025, que indica: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 21015706-9, 21278154-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 210 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los nuevos informes emitidos con fecha 29/07/2025 y 14/08/2025 por la tratante, no evidencian manifestaciones psicopatológicas de intensidad tal que determinen un compromiso severo de la capacidad funcional del reclamante durante el período de reposo”. 5°) Que, asimismo, dicha decisión se apoya en los informes médicos de los profesionales de la SUSESO. Así, el informe de fecha 02 de julio de 2025, evacuado por el médico Jonathan Alarcón Covarrubias, señala: “MUJER DE 36 AÑOS... CON PERMISO AUTORIZADO POR 210 DÍAS CON DIAGNÓSTICO DE F32.1 - EPISODIO DEPRESIVO MODERADO. EN IMT NO DESCRIBE SÍNTOMAS DE GRAVEDAD O INCAPACITANTES QUE LE IMPIDAN TRABAJAR, NO ACREDITA ATENCIONES POR PSIQUIATRA. SE RECHAZA”. Por su parte, el informe de fecha 13 de septiembre de 2025, del médico Matías Andrés Moreno Venegas, indica: “NUEVO IMC DE MÉDICA GENERAL EXTRASISTEMA... SIN GAF, SIN ELEMENTOS CLÍNICOS DE GRAVEDAD, SIN DERIVACIÓN A SISTEMA PÚBLICO PARA ATENCIÓN INTEGRAL POR PATOLOGÍA GES, SIN DERIVACIÓN A ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA... APARENTA REPOSO EXTENSO SIN ROL CURATIVO, SE SUGIERE NO ACOGER”. 6°) Que, en tales condiciones, la resolución recurrida se encuentra debidamente motivada, en tanto que su fundamento es real y técnico, puesto que se apoya en la falta de antecedentes de especialidad exigidos por el D.S. N° 7 de 2013, que limita a 60 días el reposo otorgado por médicos generales para patologías mentales, y en la ausencia de elementos clínicos de gravedad proporcionales a la extensión del repo

Fallo

Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JAZMÍN KARINA OPAZO RIQUELME. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro suplente Cristian Gutiérrez Lecaros. No firma el ministro suplente señor Cristian Gutiérrez Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. N°Protección-4426-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Natalia Sepúlveda Valdebenito en favor de JAZMÍN KARINA OPAZO RIQUELME, trabajadora dependiente, y recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E

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