SIN INFORMACION

ALVES DA SILVA MARÍA GISLENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Maximiliano Benjamín Merino Toledo, abogado, interpone acción de amparo en favor de María Gislene Alves Da Silva, nacionalidad brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N° 2500100313216 de 12 de diciembre de 2025, que rechaza su residencia temporal y dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. Sostiene la parte recurrente que la amparada reside en Chile desde el año 2004, habiendo sido titular de permanencia definitiva, estatus que perdió por una ausencia prolongada debida a razones de fuerza mayor. Indica que cuenta con un fuerte arraigo familiar, con cónyuge e hija de nacionalidad chilena, y que padece una condición de salud delicada (extrusión discal severa). Alega que esta Iltma. Corte, en causa Rol Protección-4464-2025, ordenó al Servicio otorgar un plazo de 90 días para subsanar su solicitud de residencia. Sin embargo, afirma que el órgano recurrido incumplió dicho mandato al otorgar solo 10 días administrativos y dictar el rechazo el 12 de diciembre de 2025, antes de que venciera el plazo judicial de 90 días, fundándose en el impago de una multa que no pudo ser cancelada por errores en la plataforma informática del Servicio. A folio 4 el Servicio Nacional de Migraciones evacuó su informe solicitando el rechazo del recurso. Expone que la amparada perdió su residencia anterior por permanecer fuera del país más de dos años y que, al ingresar nuevamente como turista y postular a una residencia temporal, se encontraba en situación irregular. Argumenta que el rechazo se ajusta a derecho por no haberse acreditado el pago de la sanción pecuniaria correspondiente dentro de los plazos legales. Añade que la orden de abandono es una consecuencia imperativa de la Ley N° 21.325 ante un rechazo de residencia y que el recurso de amparo no es la vía idónea, por cuanto la afectada no utilizó los recursos administrativos de reposición o revisión que la

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se ve afectada la libertad personal o seguridad individual de un individuo de forma ilegal o arbitraria, según lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que consta en los antecedentes que esta misma Corte, en causa Rol Protección-4464-2025, dictó sentencia firme y ejecutoriada el 24 de octubre de 2025, ordenando expresamente al Servicio Nacional de Migraciones otorgar a la recurrente un plazo de 90 días para subsanar su solicitud de residencia. Tercero: Que el Servicio recurrido, mediante notificación de fecha 23 de septiembre de 2025, otorgó a la amparada un plazo de solo 10 días para presentar descargos, procediendo posteriormente a dictar la resolución de rechazo el 12 de diciembre de 2025. Lo anterior implica un abierto desacato a lo ordenado por la magistratura, toda vez que el acto administrativo terminal se dictó sin respetar la vigencia del plazo de 90 días conferido judicialmente. Cuarto: Que el incumplimiento de una sentencia judicial firme constituye una ilegalidad manifiesta que vicia el acto administrativo posterior, al cerrar el procedimiento de forma prematura y ordenar el abandono del país, actuando la recurrida de manera arbitraria, por lo que el presente recurso será acogido como se señalará a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de María Gislene Alves Da Silva, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se deja sin efecto Resolución Exenta N° 2500100313216 de 12 de diciembre de 2025, alzando la orden de abandono del país, debiendo la autoridad recurrida dar cumplimiento íntegro a lo ordenado en la sentencia Rol Protección-4464-2025, habilitando los medios para que la amparada haga uso del plazo de noventa días para regularizar su situación migratoria. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5149-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Maximiliano Benjamín Merino Toledo, abogado, interpone acción de amparo en favor de María Gislene Alves Da Silva, nacionalidad brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N° 2500100313216 de 12

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