SIN INFORMACION

PLAZA SEPULVEDA JUAN ANDRES /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Juan Andrés Plaza Sepúlveda, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por don Jaime Gajardo Falcón, por la dictación del Decreto Exento N°4023/2025, de 19 de noviembre de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se rechazó el otorgamiento del beneficio de reducción de condena previsto en la Ley N°19.856, por estimar concurrente la causal de exclusión contemplada en el artículo 17 letra e) de dicho cuerpo legal, en su texto modificado por la Ley N°21.421. Expone que el amparado, de 42 años de edad, fue condenado en causa RIT N°754-2016, RUC N°1600178914-0, seguida ante el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, a las penas de 10 años y 1 día, 541 días y 61 días de presidio, como autor de los delitos de violación de menor de 14 años, producción de material pornográfico utilizando menores de 18 años y adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil. Señala que, desde el inicio del cumplimiento de la condena, el amparado mantuvo una conducta sobresaliente, por lo que, en aplicación de la Ley N° 19.856, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena fue rebajando su condena, resolviendo administrativamente, el 10 de diciembre de 2025, que el término de cumplimiento de la pena correspondía al 18 de diciembre en curso. Indica que, no obstante lo anterior, mediante el Decreto Exento N° 4023/2025, de 19 de noviembre de 2025, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rechazó la aplicación de dicha rebaja, fundado en la vigencia de la Ley N°21.421, de 9 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, impidiendo con ello que el amparado recuperara su libertad en la fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía se impugna la legalidad del Decreto Exento N°4023/2025, de 19 de noviembre de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó otorgar al amparado el beneficio de reducción de condena previsto en la Ley N°19.856, por estimar concurrente la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de dicha ley, en su texto modificado por la Ley N°21.421. La recurrente sostiene que con ello se afecta ilegalmente la libertad personal del amparado, al impedir su egreso en la fecha que, según afirma, correspondía por reducción de condena, solicitando se deje sin efecto el decreto y se dicte otro que conceda el beneficio. SEGUNDO: Que el recurrido informa, en síntesis, que la reducción de condena es un beneficio regulado por la Ley N°19.856 y su reglamento, cuya concesión o rechazo corresponde al Ministerio, el que debe verificar la concurrencia de las causales de exclusión del artículo 17, las cuales –de configurarse- impiden el otorgamiento. Señala que, recibida la postulación del amparado, se constató que fue condenado por delitos comprendidos en la causal del artículo 17 letra e), en su texto vigente desde la publicación de la Ley N°21.421, por lo que se rechazó el beneficio. Añade que dichas normas rigen in actum por tratarse de materia de ejecución penal de naturaleza administrativa, de modo que no existiría aplicación retroactiva de ley penal, concluyendo que el acto impugnado se ajusta a derecho y que el amparo debe rechazarse. TERCERO: Que, asimismo, aparece de los antecedentes acompañados que el amparado ha mantenido conducta sobresaliente durante el cumplimiento de su condena, habiendo sido calificado en tal sentido por la Comisión de Reducción de Condena de Santiago en diversos períodos, acumulando 2 meses de rebaja conforme a la Ley N°19.856. Consta también que, en períodos anteriores, dicha Comisión resolvió excluirlo del beneficio por estimar concurrente la causal prevista en el artículo 17 letra e) de la referida ley, decisión que fue dejada sin efecto por la Excma. Corte Suprema mediante sentencia dictada en causa Rol N°38889-2024, ordenándose evaluar nuevamente la procedencia del beneficio conforme a la ley vigente al momento de la comisión de los hechos y del inicio del cumplimiento de la condena. CUARTO: Que, en cumplimiento de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, la Comisión de Reducción de Condena calificó al amparado con conducta sobresaliente para los períodos 2022, 2023, 2024 y 2025, reconociéndole un total de veintidós meses de reducción de condena y determinando, según el informe consolidado de antecedentes, que su eventual fecha de término de cumplimiento, en caso de no existir causales de exclusión, sería el 18 de diciembre de 2025. QUINTO: Que, de lo expuesto se sigue que la situación del amparado, al momento de elevarse su postulación, se encontraba definida en cuanto al reconocimiento de meses de reducción por la Comisión de Reducción de Condena, en virtud de calificaci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 19 N°3 y N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Juan Andrés Plaza Sepúlveda, y en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N°4023, de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se ordena a dicha repartición dictar, en su reemplazo, el decreto exento que en derecho corresponda, reconociendo al amparado el beneficio de reducción de condena conforme a la Ley N°19.856, aplicable según la normativa vigente al momento de la comisión de los hechos por los cuales fue condenado, y considerando las calificaciones de conducta sobresaliente efectuadas por la Comisión de Reducción de Condena. Atendido que, conforme a los antecedentes acompañados por la propia autoridad recurrida, la fecha de término de cumplimiento de la condena del amparado, considerando la reducción reconocida, se fijó para el 18 de diciembre de 2025, se confiere un plazo de 48 horas para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Comuníquese lo resuelto por la Sra. Secretaría de esta Corte telefónicamente y déjese constancia en la carpeta electrónica. Regístrese, comuníquese de inmediato por la vía más expedita a Gendarmería de Chile y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hágase lleg

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Juan Andrés Plaza Sepúlveda, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, represent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica