2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PIEDRAHITA/RUZ

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1461-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes, con costas, la demanda interpuesta por Santiago Piedrahita Blandon en contra de Comercializadora de Alimentos Productos Agrícolas Katherine Yesenia Ruz Maluenda E.I.R.L. Contra dicho fallo recurrió el demandante invocando las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, específicamente del derecho al debido proceso en relación con la garantía de igualdad ante la ley. Además, desarrolla conjuntamente la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 459 número 3 y 4 y 5 y 456 del mismo cuerpo legal, en cuanto al análisis y valoración de la prueba rendida por el actor. En subsidio de las causales anteriores, funda el recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respecto al análisis y valoración de la prueba rendida por el actor para acreditar sus alegaciones, esto es, la existencia de una relación laboral entre las partes y la ocurrencia de un despido verbal y nulo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 30 de octubre, oportunidad en que alegó el abogado por la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, se alega que la magistrada ha infringido el debido proceso, desde que efectivamente existió una relación laboral y la sentencia dictada es desfavorable y está viciada por no tener el defendido acceso a la justicia y por no aplicarse correctamente la ley en igualdad. Afirma que se anulan los derechos del actor al no considerar las probanzas como si no existieran, afectando el derecho a un juicio justo y el derecho a la tutela judicial efectiva, relacionado con la igualdad procesal y la igualdad ante la ley. Segundo: Que, también desarrolla la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 459 número 3 y 4 y 5 y 456 del mismo cuerpo legal, en cuanto al análisis y valoración de la prueba rendida por el actor. Asegura que la magistrada no valoró la prueba rendida e indica el

Fallo

fallo recurrió el demandante invocando las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, específicamente del derecho al debido proceso en relación con la garantía de igualdad ante la ley. Además, desarrolla conjuntamente la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 459 número 3 y 4 y 5 y 456 del mismo cuerpo legal, en cuanto al análisis y valoración de la prueba rendida por el actor. En subsidio de las causales anteriores, funda el recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respecto al análisis y valoración de la prueba rendida por el actor para acreditar sus alegaciones, esto es, la existencia de una relación laboral entre las partes y la ocurrencia de un despido verbal y nulo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 30 de octubre, oportunidad en que alegó el abogado por la parte recurrente. Considerando: Primero: Que por la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, se alega que la mag

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1461-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes, con costas, la demanda interpuesta por Santiago Piedrahita Blandon en contra de Comercializadora de Alimentos Productos Agrícolas Ka

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica