MARCELA INES AVELLO MELLA/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la Fundación Valídame, en representación de MARCELA INÉS AVELLO MELLA, e interpone acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) REGIÓN DEL BIOBÍO y de ISAPRE CONSALUD S.A.. La recurrente explica, en resumen, que su representada cuenta con una invalidez parcial transitoria del 51%, otorgada por la Comisión Médica Central el 17 de julio de 2023, debido a un trastorno depresivo mixto ansioso y fibromialgia. Sostiene que la Sra. Avello se reincorporó a sus labores utilizando su capacidad residual, pero que posteriormente comenzó a presentar nuevas patologías osteomusculares que son distintas a los impedimentos que originaron su pensión de invalidez. Detalla que estas afecciones incluyen cervicobraquialgia bilateral con parestesias en el recorrido radicular C8, neuropatía compresiva cubital a nivel del codo bilateral, coxalgia bilateral pertrocantérea de origen entesopático-fibromiálgico y cefalea cervicogénica de larga data. Argumenta que el rechazo sistemático de sus licencias bajo el único fundamento de "enfermedad irrecuperable" es arbitrario, comparándolo con señalar que una persona con diabetes no tuviera derecho a reposo si sufre una fractura o un infarto. Alega que las recurridas han renunciado a su deber de evaluar el estado real de salud de la trabajadora, provocando una perturbación permanente en sus derechos. En cuanto a las Licencias Médicas Reclamadas, se encuentran las asociadas a los folios 4-16629256, 4-16768070, 4-16926782, 4-17052231, 4-17165960, 4-17298027, 4-17396517, 4-17532120, 4-17659660, 4-17822832, 4-18032784, 4-18221845, 4-20258353 (del 01 al 30 de enero de 2025), 4-20502930 (del 31 de enero al 1 de marzo de 2025), 4-20774534 (del 2 al 31 de marzo de 2025), 4-20979767 (del 1 al 30 de abril de 2025), 4-21254588 (del 1 al 30 de mayo de 2025) y 4-21502837 (desde el 31 de mayo de 2025). El día 2 de julio recibió su última licencia mé
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, los derechos y garantías protegidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 del mismo texto constitucional; otorgándose a la Corte de Apelaciones respectiva competencia para adoptar todas las medidas conducentes dirigidas a lograr que cese la privación, perturbación o amenaza. Resulta requisito indispensable de esta acción constitucional, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley; o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a uno o más de los derechos y garantías protegidas por el constituyente. 2°) Que la recurrida Isapre Consalud S.A. ha planteado la incompetencia de esta Corte, argumentando que la controversia debe ser zanjada exclusivamente por los órganos técnicos (COMPIN y SUSESO) conforme al procedimiento del D.S. N° 3 de 1984. Sin embargo, tal alegación debe ser desestimada, por cuanto la acción de protección es un arbitrio constitucional autónomo destinado a cautelar garantías fundamentales que el constituyente ha puesto bajo el resguardo de las Cortes de Apelaciones, facultad que no puede ser inhibida por la existencia de procedimientos administrativos especiales. 3°) Que las licencias médicas reclamadas en este proceso son las signadas con los folios 4-16629256, 4-16768070, 4-16926782, 4-17052231, 4-17165960, 4-17298027, 4-17396517, 4-17532120, 4-17659660, 4-17822832, 4-18032784, 4-18221845, 4-20258353, 4-20502930, 4-20774534, 4-20979767, 4-21254588, 4-21502837 y 3-21730801. 4°) Que, respecto de los folios 4-16629256, 4-16768070, 4-16926782 y 4-17052231, estas licencias ya fueron objeto de la causa Rol 17898-2024 de esta misma Corte, en la cual la COMPIN informó haber autorizado su pago por considerar justificado el reposo. Por consiguiente, habiéndose restablecido el derecho por la vía administrativa, el presente recurso ha perdido oportunidad respecto de ellas. 5°) Que, en cuanto a la totalidad de las licencias restantes detalladas en el considerando tercero, la recurrida SUSESO ha sido categórica al informar que no existen pronunciamientos finales emitidos por dicho organismo especializado. En consecuencia, las resoluciones de la Isapre y las ratificaciones de la COMPIN constituyen, en estricto rigor, actos intermedios dentro de un procedimiento administrativo que aún no se encuentra afinado. 6°) Que, al no existir un acto administrativo terminal emanado del órgano superior (SUSESO), esta Corte se ve impedida de calificar la legalidad o arbitrariedad del rechazo de fondo. En tal sentido, el recurso de protección no puede sustituir las facultades técnicas de los organismos de seguridad social mientras la vía administrativa se encuentre pendiente, pues e
Fallo
Por tanto, solicita se dejen sin efecto “la resolución administrativas” y se decrete que se aprueban las licencias médicas señaladas, rechazadas desde junio del año 2024 a la fecha, teniendo por justificado el reposo médico, ordenar su pago y todos los derechos que emana de dicha aprobación, por cuanto su rechazo importa un acto ilegal y arbitrario, con costas. Informa Isapre Consalud S.A, solicita el rechazo del recurso alegando, en primer término, la incompetencia de esta Corte por existir procedimientos administrativos especiales. En cuanto al fondo, informa que la recurrente presenta un reposo muy prolongado de 722 días continuos. Fundamenta el rechazo en que la afiliada posee una invalidez parcial del 51% ejecutoriada, lo que convierte a sus patologías en irrecuperables para efectos del subsidio por incapacidad laboral, el cual es de naturaleza temporal. Sostiene, además, que no se ha acreditado un reintegro laboral efectivo tras la obtención de su pensión que justifique afectar su capacidad residual. Informa la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), indicando que, tras revisar exhaustivamente sus bases de datos y archivos de expedientes, no constan pronunciamientos definitivos respecto de la totalidad de las licencias médicas reclamadas (folios 4-16629256 al 3-21730801). Debido a esto, alega que no existe un acto administrativo terminal que pueda ser objeto de reproche por la vía del recurso de protección. Informe la COMPIN Región del Biobío, señalando que se
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C.A. de Concepción bpv Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la Fundación Valídame, en representación de MARCELA INÉS AVELLO MELLA, e interpone acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) REGIÓN DEL BIOBÍO y de ISAPRE CONSALUD S.A.. La recurrente explica, e
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