SIN INFORMACION

METELLUS HODELIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Hodelin Metellus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber archivado su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta N° 24584692 de fecha 18 de diciembre de 2024, invocando la existencia de una orden de abandono vigente dispuesta mediante Resolución Exenta N° 24582468 de fecha 17 de diciembre de 2024, sin que dicha resolución le hubiere sido debidamente notificada, lo que estima ilegal y vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado es originario de Haití, país que atraviesa una grave crisis político-social-económica, y migró a Chile buscando mejorar su vida y la de su familia. Señala que cuenta con cédula de identidad definitiva, lo que implica que previamente tuvo residencia transitoria que le permitió postular a residencia definitiva. Relata que con fecha 18 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24584692 del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó el archivo de su solicitud de residencia temporal por disponer previamente de una orden de abandono del territorio nacional. Agrega que respecto de la resolución que dispuso su abandono del país, el amparado no tiene copia de dicho documento, ya que en ningún momento llegó a tener conocimiento de ella, no le ha sido notificada y al realizar las búsquedas necesarias no ha sido posible encontrarla, desconociendo los

Fundamentos

motivos que llevaron a la administración a disponer dicha orden de abandono. Sostiene que no habiendo sido notificada esta resolución que dispone el abandono, no ha surtido efecto a raíz de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 19.880, sin perjuicio de que en los hechos se le impide realizar una nueva solicitud y se dispone su aplicación. Afirma que el amparado ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile. Argumenta que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria, ya que desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad al perturbar la libertad personal de su representado. Señala que si bien es legalmente exigible el documento que dice faltar, ha optado por sancionarlo de la manera más gravosa posible. Pide se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. A folio 11, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improcedente. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que el amparado solicitó con fecha 09 de junio de 2022 residencia definitiva mediante trámite N° 48146774. Señala que su visa de residencia anterior a la postulación venció con fecha 26 de agosto de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Indica que mediante Notificación Electrónica de fecha 26 de abril de 2024 se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Agrega que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia presentada. Señala que mediante Resolución Exenta N°24582468 de fecha 17 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Indica que el motivo del rechazo con abandono es porque no cumple suficientemente con los requisitos dado que no remite copia de la sanción por residir en el país con el permis

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Hodelin Metellus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución Exenta N°24584692 de 18 de noviembre de 2024 y la Resolución Exenta N°24582468 de 17 de diciembre de 2024, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de residencia definitiva del amparado, otorgando un plazo no inferior a sesenta días hábiles para que acompañe la documentación relativa al pago de la multa migratoria y, hecho ello, dicte la resolución como en derecho corresponda. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5086-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Hodelin Metellus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber archivado su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta N°

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