1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LO BARNECHEA

INMOBILIARIA INNOVA DOCE SPA/TEIXEIRA FERNANDEZ GABRIELA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Y teniendo, además, presente: 1°) Que desde el

Fundamentos

considerando décimo quinto al vigésimo cuarto del

Fallo

fallo en alzada, se ha razonado determinando abusivas las cláusulas segunda, novena, décima y décima cuarta del contrato de promesa de compraventa suscrito el 22 de septiembre de 2020, celebrado ante Notario Público de esta ciudad don Álvaro González Salinas, entre Inmobiliaria Innova Doce SpA y doña Gabriela Teixeira Fernández. 2°) Que, en el petitorio del primer otrosí del libelo infraccional, se ha demandado la nulidad de cláusulas abusivas del contrato referido y, consecuencialmente, de este último. 3°) Que el artículo 16 A de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores dispone lo que sigue: Declarada la nulidad de una o varias cláusulas o estipulaciones de un contrato de adhesión, por aplicación de alguna de las normas del artículo 16, éste subsistirá con las restantes cláusulas, a menos que por la naturaleza misma del contrato, o atendida la intención original de los contratantes, ello no fuere posible. En este último caso, el juez deberá declarar nulo, en su integridad, el acto o contrato sobre el que recae la declaración. 4°) Que constituye elemento esencial del contrato de promesa, el objeto que debe dar o entregar el promitente vendedor una vez que se cumpla el plazo o condición a que estaba subordinado la celebración del contrato prometido. Al quedar sin efecto la cláusula segunda del contrato de promesa a causa de haber sido declarada abusiva, no quedó precisado el edificio en que se sitúan las unidades a que se refiere el considerando te

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Y teniendo, además, presente: 1°) Que desde el considerando décimo quinto al vigésimo cuarto del fallo en alzada, se ha razonado determinando abusivas las cláusulas segunda, novena, décima y décima cuarta del contrato de promesa de compraventa suscrito el 22 de septiembre de 2020, celebrado ante Notario Público

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