SIN INFORMACION

BERGER/CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Carlos Rodrigo Bello Pizarro, abogado, en representación de don OSVALDO HÉCTOR BERGER OVALLE, médico cirujano, deduciendo acción de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y de la CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL -CAPREDENA-, fundando su acción en el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a otorgarle el “bono de reconocimiento” establecido en el artículo 4 de la Ley N°18.458, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el recurso y se ordene a las recurridas dejar sin efecto el Dictamen N°32947, de fecha 27 de febrero de 2025 y, Oficio CPDN DIM.(sbr) N°322, de 5 de septiembre del año 2023, y, como consecuencia de ello se ordene a CAPREDENA que emita el Bono de Reconocimiento que corresponda, conforme al artículo 4° de la Ley N°18.458, con costas. Señala que se afilió al sistema de pensiones regulado por el DL N°3.500, de 1980, el 16 de enero de 2007, siendo su Administradora de Fondos de Pensiones AFP Cuprum. Refiere haber prestado servicios como oficial de sanidad en el Ejército de Chile durante 13 años, cotizando en CAPREDENA desde el año 2009 hasta el año 2023, inclusive. Asimismo, indica que paralelamente a su trabajo en el Ejército, se desempeñó como médico en otros empleos, por los cuales cotizaba en su AFP. Aduce que, en el año 2023, al momento de su jubilación, solicitó a través de AFP Cuprum el cálculo y emisión del “bono de reconocimiento” por los 13 años de cotizaciones en CAPREDENA, solicitud que fue denegada por dicha institución mediante Oficio CPDN DIM (sbr) N°322, de 2 de agosto de 2023, el cual se basó en el argumento de existir afiliación paralela en dos sistemas previsionales. Por lo anterior, indica que en el año 2023 solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República sobre la procedencia de la emisión del bon

Fundamentos

considerando el caso particular, al no cumplir el actor el requisito de cotizar como mínimo 20 años en CAPREDENA para pensionarse bajo dicho sistema, no es posible sostener que éste vaya a pensionarse y recibir los beneficios de dicho régimen, y de esa forma, aseverar incorrectamente que recibiría pensión en ambos sistemas, CAPREDENA y AFP, pues aquello, a esta fecha, no resulta posible por la falta del tiempo señalado, quedándole únicamente pensionarse bajo el régimen del DL 3500. 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, este disidente estima que la nueva opinión de la Contraloría General de la República sobre la procedencia de emisión del bono de reconocimiento, contenida en el Dictamen N°E205.659, de 2022, es ilegal, pues se aparta del texto expreso del artículo 4° de la Ley N°18.458. 8) Que, conforme a todo lo indicado, la decisión impugnada pretende privar al actor de manera absoluta de tales descuentos realizados a su salario, sin sustento legal, y al amparo de una errada interpretación de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, conclusión que, en opinión de quien disiente, imponía a esta Corte acoger acción intentada, proveyendo el adecuado amparo de las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental que se denuncian como conculcadas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. No firma el ministro (s) señor Cordova, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. N°Protección-5874-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección en favor de Osvaldo Héctor Berger Ovalle, deducido en contra de la Contraloría General de la República y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Jorge Gómez, quien fue del parecer de acoger el recurso, por las siguientes consideraciones: 1) Que el artículo 4° de la Ley N°18.458 señala textualmente: “El personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio”. 2) Que el régimen previsional, y específicamente el de cotizaciones previsionales, forman parte del entramado del sistema de seguridad social, amparado en cuanto a derecho por su consagración constitucional. Este constituye un derecho social cuya principal dificultad normativa consiste en la búsqueda de garantías efectivas que permitan satisfac

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Carlos Rodrigo Bello Pizarro, abogado, en representación de don OSVALDO HÉCTOR BERGER OVALLE, médico cirujano, deduciendo acción de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y de la CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL -CAPREDENA-, fun

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