CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL LABRADOR/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Patricio De La Fuente Encina, abogado, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL LABRADOR, Rut Nº65.126.654-8, sostenedora del Colegio El Labrador de Victoria, R.B.D 20.008-5, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Diego Portales N°1021, de la comuna de Victoria, interponiendo reclamo de legalidad de conformidad al artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Superintendencia de Educación, representada por Miguel Zárate Carrazana, Fiscal de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta PA N°2103, de fecha 01/09/2025 que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2024/PA/09/575 de fecha 30 de julio de 2024 que le impuso la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 4% por 3 meses. Todo lo anterior, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se sintetizan. Expone que en el marco de un proceso de fiscalización la Superintendencia de Educación de la Región de La Araucanía dictó al Formulación de cargo N° 2024/FC/09/79 de fecha 22 de enero de 2024 en la que le atribuye no cumplir con la obligación de entregar la información solicitada por la Superintendencia. HECHO CONSTATADO: El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2022, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. Téngase presente que el "monto asociado" corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendición de cuentas. Por su parte, el "monto no acreditado" es el resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el monto asociado. Señala que se le
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, por don Patricio de la Fuente Encina, abogado, en representación de la Corporación Educacional El Labrador, sostenedora del Colegio El Labrador de Victoria, en contra de la Resolución Exenta PA N°2103, de fecha 1 de septiembre de 2025, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2024/PA/09/575 de fecha 30 de julio de 2024, que le impuso la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 4% por 3 meses, por el cargo único de no cumplir con la obligación de entregar la información solicitada por la Superintendencia para acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2022, lo que infringiría los artículos artículos 49. Letras e) y ñ), 54 y 76 b) de la Ley N° 20.529; artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación, constituyendo una infracción grave de conformidad al artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529. SEGUNDO: Que de la lectura del artículo 85 de la Ley N°20.529, se desprende que el recurso de reclamación regulado por dicha norma, es un recurso de anulación, también llamado recurso objetivo, que sólo avala la impugnación del acto administrativo de la Superintendencia de Educación, fundado en ser contrario a derecho, por incurrir en vicio que afecta su legalidad. Expresamente, la norma referida, concede el recurso sólo para el evento que se estime que “las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional.” Consecuencialmente, la Corte de Apelaciones, únicamente puede conocer por esta vía del derecho discutido, debiendo resolver sobre la validez o nulidad del acto impugnado, no pudiendo en el
Fallo
Por tanto, aunque en la etapa de fiscalización se validaron, el documento cargado por el sostenedor a nombre del anterior sostenedor no se ajustó a lo exigido, toda vez que el nombre del titular debe corresponder al actual sostenedor, lo cual necesariamente debía coincidir con el Registro de Cuentas Bancarias. Pide tener por informado el presente recurso de reclamación materia de autos, y, en definitiva, rechazarlo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Acompaña copia del expediente de tramitación del proceso administrativo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, por don Patricio de la Fuente Encina, abogado, en representación de la Corporación Educacional El Labrador, sostenedora del Colegio El Labrador de Victoria, en contra de la Resolución Exenta PA N°2103, de fecha 1 de septiembre de 2025, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2024/PA/09/575 de fecha 30 de julio de 2024, que le impuso la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 4% por 3 meses, por el cargo único de no cumplir con la obligación de entregar la información solicitada por la Superintendencia para acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2022, lo que infringiría los artículos artículos 49. Letras e) y ñ), 54 y 76 b) de la Ley N° 20.529; a
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Patricio De La Fuente Encina, abogado, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL LABRADOR, Rut Nº65.126.654-8, sostenedora del Colegio El Labrador de Victoria, R.B.D 20.008-5, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Diego Portales N°1021, de la comuna de Victoria, interponiendo r
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