PINTO ORELLANA PAULA REBECA/ CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, mediante formulario, comparece doña PAULA REBECA PINTO ORELLANA, interponiendo recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y el HOSPITAL EL PINO, por la acción que considera ilegal y arbitraria de haber decretado su desvinculación, lo que a su juicio vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, 3, 4, 5 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que desde hace 16 años es funcionaria pública, y que recientemente fue desvinculada por haber presentado licencias médicas, señalando que los
Fundamentos
motivos de éstas se debieron a problemas de salud de su madre, quien falleció en junio del año 2024, la cual le prestaba un apoyo fundamental en el cuidado de su hijo de 15 años de edad, y que en el año 2023 tuvo que ser cuidadora de su madre, dado que su padre había fallecido en el año 2017. Señala que siempre fue una muy buena funcionaria y que solicitó a su empleador en más de una ocasión cambio en la modalidad de trabajo, para poder cuidar a su núcleo familiar, efectuando teletrabajo, sin obtener respuesta alguna. Indica que con su desvinculación se han vulnerado los derechos a la vida, integridad física y psíquica, a ser juzgado por los tribunales que establece la ley, a la protección de la vida privada, y a la libertad de trabajo, solicitando ser reincorporada en su trabajo. SEGUNDO: Que la Contraloría General de la República informando al tenor del recurso solicita el rechazo del arbitrio. En primer término, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la acción no se dirige en contra de un acto propio de la Contraloría, sino de una decisión emanada del Servicio de Salud Metropolitano Sur –SSMS–, único órgano competente para declarar la vacancia del cargo. Agrega que el eventual agravio proviene del acto de dicho servicio, y no de la resolución contralora que se limitó a verificar su legalidad mediante el trámite de toma de razón. Añade que, en conformidad con el artículo 54 de la Ley N°19.880, la presentación de un reclamo administrativo interrumpe el plazo para acudir a la sede jurisdiccional, de modo que agotada la vía administrativa, el eventual recurso debió interponerse en contra del servicio de salud, y no en contra el órgano contralor. Asimismo, alegó la falta de emplazamiento del Servicio de Salud Metropolitano Sur, señalando que las peticiones de la recurrente se relacionan con actos de dicho servicio, el cual no ha sido llamado a informar, siendo ello indispensable para garantizar el derecho a defensa y evitar que se adopte una decisión judicial respecto de un tercero no oído. En apoyo de ello citó doctrina y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, destacando la necesidad de emplazar al autor del acto u omisión impugnado. En cuanto al fondo del asunto, la Contraloría sostiene que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su actuación, por cuanto la Resolución Exenta N°20.026 fue emitida dentro de sus competencias legales, fundadas en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política, la Ley N°10.336 y la Resolución N°1.002, de 2011, que regula la organización y atribuciones de las contralorías regionales, indicando que su pronunciamiento fue emitido a requerimiento de la propia interesada, en el marco de sus potestades de control de legalidad, y que el hecho de que la recurrente no comparta sus conclusiones no lo torna en arbitrario. En relación con la declaración de vacancia, explicó que la misma se ajustó a derecho, conforme a los artículos 150 y 151
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 letra a) y 151 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, además, de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Paula Rebeca Pinto Orellana, en contra de la Contraloría General de la República y el Hospital El Pino. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. Protección - N°26.500-2024. Pronunciada por la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora María Paula Merino Verdugo, e integrada, además, por la ministra (S) señora Paulina Roncagliolo Hantke y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, mediante formulario, comparece doña PAULA REBECA PINTO ORELLANA, interponiendo recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y el HOSPITAL EL PINO, por la acción que considera ilegal y arbitraria de haber decretado su desvinculación, lo que a su juicio vulnera las garantí
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