LIBARDON S.A./DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Eugenio García Espinoza, abogado, en representación de LIBARDON S.A., sociedad de servicios sanitarios, interponiendo recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, por haber dictado la Resolución Exenta N°1150, de 11 de abril de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución Exenta N°4155, de 30 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2025, mediante la cual se fijó el “Listado de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Afectos al Pago de Patente” a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, correspondiente al año 2025, actuación que considera ilegal, por cuanto se incluyó indebidamente el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de la reclamante bajo el correlativo N°1913, pese a que parte de dicho caudal fue renunciado con anterioridad al 31 de agosto de 2024 y el remanente se encuentra afecto a concesiones sanitarias, lo que torna improcedente el cobro de la patente. Por estas razones, solicita que se acoja el presente reclamo y, en su mérito, se elimine totalmente la patente signada con el correlativo 1913, tanto del Listado de Patentes 2025, así como también de futuros listados. Expone el recurrente que en cumplimiento del artículo 6° del Código de Aguas, su representada renunció mediante escritura pública de fecha 22 de agosto de 2024 a un caudal de 20 litros por segundo del derecho de aprovechamiento de aguas originalmente constituido por 40 l/s, subsistiendo sólo un remanente de igual caudal. Precisa que dicha renuncia se realizó antes del plazo legal del 31 de agosto de 2024, y que la imposibilidad de su oportuna inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago obedeció a una causal de fuerza mayor, consistente en la huelga legal de los funcionarios de dicho organismo ocurrida entre el 21 y el 27 de agosto del mismo año, hecho que impidió la anotación registral pese al ing
Fundamentos
fundamentos fácticos de su decisión. A su vez, atendido que los actos administrativos se encuentran revestidos de una presunción de legalidad, corresponde al reclamante la carga de acreditar los vicios de que puedan ser objeto. CUARTO: Que la controversia en estos autos se encuentra circunscrita a determinar la procedencia de incluir el derecho de aprovechamiento de aguas N°1913 en el listado de derechos afectos a pago de patente por no uso del año 2024, a pagarse durante el año 2025, no obstante haberse renunciado a una parte de ellos por escritura pública de 22 de agosto del año 2024, la cual se inscribió en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces con fecha 12 de septiembre del mismo año. En efecto, la Resolución Exenta N°1150, de 11 de abril de 2025, reclamada en estos autos, al rechazar el recurso de reconsideración en contra de la Resolución Exenta N°4155, de 30 de diciembre de 2024, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas sujetos a pago de patente por no uso, mantuvo el derecho en controversia del listado confeccionado el 31 de agosto de 2024, relativos a los pagos a efectuarse durante el año 2025, sin considerar, como indica la reclamante, que una parte de ellos habían sido renunciados el 22 de agosto de 2024, y aquello inscrito en el registro de aguas respectivo el 12 de septiembre del mismo año, lo cual ameritaba que estos no sean incluidos en el listado que determinó la Resolución Exenta N°4155, de 30 de diciembre de 2024. QUINTO: Que el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, establece que corresponderá al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos a la patente, indicando el volumen por unidad de tiempo involucrado en los derechos. SEXTO: Que, por su parte, el inciso séptimo del artículo 6° del mismo Código prescribe: “Si el titular renunciare total o parcialmente a su derecho de aprovechamiento, deberá hacerlo mediante escritura pública que se inscribirá o anotará, según corresponda, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente. El Conservador de Bienes Raíces informará de lo anterior a la Dirección General de Aguas, en los términos previstos por el artículo 122. En todo caso, la renuncia no podrá ser en perjuicio de terceros, en especial si disminuye el activo del renunciante en relación con el derecho de prenda general de los acreedores”. SÉPTIMO: Que en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, el Director General de Aguas con fecha 30 de diciembre de 2024 dictó la Resolución D.G.A. N°4155, que contiene el listado de aquellos derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente durante el año 2025 por no utilización, entre los cuales se encuent
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente reclamo y, en su mérito, se elimine totalmente la patente signada con el correlativo 1913, tanto del Listado de Patentes 2025, así como también de futuros listados. Expone el recurrente que en cumplimiento del artículo 6° del Código de Aguas, su representada renunció mediante escritura pública de fecha 22 de agosto de 2024 a un caudal de 20 litros por segundo del derecho de aprovechamiento de aguas originalmente constituido por 40 l/s, subsistiendo sólo un remanente de igual caudal. Precisa que dicha renuncia se realizó antes del plazo legal del 31 de agosto de 2024, y que la imposibilidad de su oportuna inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago obedeció a una causal de fuerza mayor, consistente en la huelga legal de los funcionarios de dicho organismo ocurrida entre el 21 y el 27 de agosto del mismo año, hecho que impidió la anotación registral pese al ingreso efectuado dentro del término. Añade que, conforme a la jurisprudencia reciente de esta Iltma. Corte de Apelaciones, la renuncia del derecho de aprovechamiento de aguas se perfecciona con la sola escritura pública, de manera que la inscripción cumple únicamente funciones de publicidad y conservación registral, pero no constituye requisito de existencia o validez del acto. En consecuencia, la renuncia parcial de 20 l/s perfeccionada el 22 de agosto de 2024 extinguió de pleno derecho esa parte del caudal, lo que hacía improcedente su inclusión en el l
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Eugenio García Espinoza, abogado, en representación de LIBARDON S.A., sociedad de servicios sanitarios, interponiendo recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, por haber dictado la Resolución Exenta N°1150, de 11 de abr
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