MP/MARIBEL ROXANA PINO ARAYA Y OTROS
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS LEY DE DROGAS ART. 16 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, los intervinientes no discutieron en estrados la circunstancia de existir diligencias investigativas concernientes a escuchas telefónicas entre la imputada Maribel Pino y uno de sus hijos, de las cuales se desprende, según el concepto del Ministerio Público, que aquella tenía pleno conocimiento de la existencia de drogas en su domicilio y, en consecuencia, intervenía en la actividad de tráfico que realizaba el hijo que en ese momento conversaba con ella. Asimismo, no se discutió que ambos imputados, Pino Araya y del Pino del Pino, habitan el inmueble en el cual se incautó gran cantidad de droga -superior a diez kilos- perteneciente al género de la cannabis, objeto de este procedimiento, justo en el momento en que ellos fueron detenidos. Por último, también se atribuye a los justiciables el hecho de integrar una asociación criminal de las cual formarían parte junto con los otros imputados. 2.- Que, en este orden de ideas, se debe tener también presente que los recurrentes fueron formalizados por delitos cuyas penas asignadas son de crimen, por lo tanto en abstracto no serían acreedores de una sanción sustitutiva en el evento de ser condenados. 3.- Que en virtud de los razonamientos anteriores, esta Corte estima que atenuar las medidas cautelares impuestas a los recurridos pondría en serio riesgo la seguridad de la sociedad, de conformidad al inciso 3° y 4° de artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 2304-2024 por el Juzgado de Garantía de Rengo, que sustituyó la cautelar de prisión preventiva de los imputados Maribel Roxana Pino Araya y Pedro Emilio del Pino del Pino por otras cautelares de menor intensidad del 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar se decide que, se mantiene la prisión preventiva impuesta a los imputados. Comuníqu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 2304-2024 por el Juzgado de Garantía de Rengo, que sustituyó la cautelar de prisión preventiva de los imputados Maribel Roxana Pino Araya y Pedro Emilio del Pino del Pino por otras cautelares de menor intensidad del 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar se decide que, se mantiene la prisión preventiva impuesta a los imputados. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1461-2025- Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, los intervinientes no discutieron en estrados la circunstancia de existir diligencias investigativas concernientes a escuchas telefónicas entre la imputada Maribel Pino y uno de sus hijos, de las cuales se desprende, según el concepto del Ministerio Público, que aquella tenía pleno conocimiento de la ex
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