SIN INFORMACION

ORTEGA GALLOSO EDUARDO ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Mella Cáceres, defensor penal privado, en representación del condenado Eduardo Alejandro Ortega Galloso, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo con intimidación, 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas, 3 años y un día por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego y 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones. Agrega que reúne los requisitos previstos en el Decreto Ley Nro. 321 para que se le conceda la libertad condicional, destacando que el amparado ha mantenido buen comportamiento y ha acatado las normas de convivencia social al interior del recinto penal, participando en cursos y realizando labores de aseo y ornato. Manifiesta que la resolución impugnada es ilegal, puesto que no se le han comunicado los

Fundamentos

motivos del rechazo al beneficio, transgrediendo con ello el principio de publicidad que rige para los actos de la administración del Estado. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 29 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual y que arroja un riesgo de reincidencia medio. Se destaca su deficiente capacidad autocrítica, con autocomplacencia en la autoevaluación de su desempeño actual, lo que limita el reconocimiento de los factores de riesgo sobre los que debe elaborar y ejecutar estrategias para afrontarlos, en los factores uso del tiempo libre y actitud y orientación procriminal, su disminuido interés en las actividades prosociales, principalmente la ausencia de una valoración genuina de las actividades educativas en las que participa, aspectos que dificultan un cambio y le impiden establecer un proyecto vital alternativo a la infracción de ley. Presenta conciencia del delito, se ha fortalecido, el candidato ha mostrado autocrítica respecto a su conducta antisocial y profundización subyacente. Ha comenzado a visualizar con escasa reflexión y análisis los factores de riesgo asociados a su dinámica delictiva ni las consecuencias y la gravedad de los hechos. Asume su responsabilidad en los hechos por los cuales fue condenado, sin considerar el impacto en la salud pública, exhibiendo clara racionalización de sus comportamientos, minimización de los hechos y de su responsabilidad individual y, asimismo, justifica la transgresión de la norma en la que incurrió, asociada a un locus de control externo, relacionado con procurar recursos que sirvieran para satisfacer necesidades económicas. No presenta rechazo explícito a los delitos cometidos. Su conciencia del daño es sólida, se advierte un juicio crítico significativo. Considera adecuadamente los factores desencadenantes, el impacto y las consecuencias de su comportamiento, los que son minimizados, y conoce cómo su conducta antisocial repercute en los derechos de terceras personas. Asimismo, orienta su reflexión a las repercusiones negativas hacia sí mismo y su familia, visualizando a las víctimas mostrando un alto nivel de empatía, identificando el mal causado altruistamente, asumiendo la responsabilidad y las consecuencias de sus actos ilícitos. Su estado motivacional de cambio actual ubica al sujeto en la etapa de acción, debido a que considera el cambio de la conducta nociva como una opción, y ha iniciado el proceso de reflexió

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Alejandro Ortega Galloso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada la decisión con el voto en contra del ministro (S) señor Enrique Durán Branchi, quien estuvo por acoger la acción constitucional planteada y, en consecuencia, otorgar la libertad condicional al amparado, teniendo en consideración: 1°) Que, según se desprende del formulario consolidado de postulación y del informe psicosocial allegado, el postulante presenta un bajo compromiso delictual y registra avances significativos en su proceso de reinserción, desempeñándose al interior del recinto penal en el taller de confección y costura del "Espacio Mandela", donde ha demostrado un excelente rendimiento laboral. 2°) Que, adicionalmente, en relación con su conducta delictiva, se advierte que en el apartado denominado “análisis global del postulante” se consigna que el amparado evidencia una postura más analítica y reflexiva de su actuar, denotando que ha interiorizado normas y valores, adaptándose adecuadamente al entorno laboral y manteniendo excelente conducta, lo que ha fortalecido su conciencia del delito y le ha permitido reconocer su responsabilidad. Asimismo, presenta un nivel adecuado de conciencia del daño causado, alcanzando un buen grado de empatía hacia las víctimas y su entorno. 3°) Que, en consecuencia, at

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Mella Cáceres, defensor penal privado, en representación del condenado Eduardo Alejandro Ortega Galloso, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la

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