SIN INFORMACION

GONZALEZ/AFP MODELO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de doña Nancy Graciosa González Pérez, licenciada en Contaduría Pública, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.764.185-4, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por don Andrés Enrique Flisfisch Camhi, por haber rechazado ilegalmente y de forma arbitraria su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrente cumplió con todos los requisitos establecidos en la Ley N°18.156, presentando la documentación correspondiente que acredita su afiliación al régimen de seguridad social venezolano y su voluntad de mantener dicha afiliación, siendo rechazada su solicitud mediante correo electrónico de fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco, bajo argumentos que no se ajustan a derecho, obstaculizando de manera caprichosa y formalista el proceso de devolución de fondos previsionales, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad privada, consagrados en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a la administradora recurrida reconocer como válida la documentación acompañada y proceder a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud conforme a derecho. En cuanto a los antecedentes fácticos que sirven de sustento al presente recurso, el recurrente expone que doña Nancy Graciosa González Pérez, licenciada en Contaduría Pública, de nacionalidad venezolana, solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Modelo, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. La recurrent

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso, el recurrente argumenta, en primer lugar, que en relación a la legalización del certificado de afiliación es importante traer a colación lo establecido en el artículo 345 N°3 del Código de Procedimiento Civil chileno, que dispone que la autenticidad de las firmas y el carácter de estos funcionarios se comprobará en Chile por alguno de los medios siguientes, entre ellos, el atestado del agente diplomático acreditado en Chile por el Gobierno del país en donde se otorgó el instrumento, certificándose su firma por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República. De este modo, sostiene que la administradora recurrida obstaculiza el proceso de solicitud de retiro de fondo de la recurrente, dando una mala interpretación de la norma, desatendiendo el objetivo de esta que es que el extranjero pueda disponer de su propiedad, en este caso, de sus fondos de previsión. En ese sentido, en el caso puntual y en relación con la causal de rechazo invocada, el recurrente precisa el contexto actual en cuanto a la imposibilidad de obtener la legalización consular de la declaración jurada de dicho certificado de afiliación en el Instituto de Previsión Social IVSS como se hacía anteriormente, pues se trata de una imposibilidad técnica y material de adquirir dicha legalización de la declaración jurada, por motivo del quiebre de las relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, posterior a las últimas elecciones presidenciales celebradas en Venezuela, en atención a la falta de reconocimiento de dichas elecciones por parte del mandatario chileno, lo que dejó sin representación consular o diplomática a los nacionales venezolanos. Al respecto, invoca lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil chileno, que establece que se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, entre otros. En este orden de ideas, sostiene que consta el hecho público y notorio de la ausencia de representación diplomática por parte de Venezuela por el mero capricho del mandatario venezolano, encontrándose ante una situación de imprevisibilidad que imposibilita actualmente a los nacionales venezolanos a obtener la declaración jurada de inscripción en el IVSS que se obtenía anteriormente y que a posterior era convalidada por el Ministerio correspondiente. Aun en consideración de ello, señala que la parte recurrente presenta el documento debidamente apostillado a través de declaración jurada ante notaría chilena, lo que reviste al documento de la debida formalidad, y al ser emitido en territorio nacional, debe tener la misma naturaleza probatoria que la declaración jurada que anteriormente se obtenía desde la embajada venezolana. En esa misma línea de hechos y para dar sustento de ello, se adjunta certificado de aprobación de retiro de fondos de administrado por AFP Cuprum, junto a declaración jurada

Fallo

Por tanto, la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no cumple con los requisitos de la normativa vigente, ya que no es un certificado de afiliación, no señala las prestaciones por las cuales la solicitante se encuentra cubierta, sino que señala de forma genérica las prestaciones que otorga el sistema previsional de su país de origen y, además, no está firmado por quien lo emite ni se encuentra apostillado o legalizado, según corresponda. Por su parte, la declaración jurada de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, tampoco cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, toda vez que no es un certificado emitido por la entidad de seguridad social fuera de Chile y tampoco es un documento emitido por la Embajada o Consulado correspondiente. A este respecto, la Superintendencia de Pensiones, mediante Oficio N°3141 de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, ha señalado que el trabajador debe aportar un documento que acredite en forma específica que en su caso ha contado durante la prestación de sus servicios en Chile, con la protección para todos los riesgos indicados en dicho precepto legal, esto es, vejez, invalidez, sobrevivencia y enfermedad. Cabe hacer presente que, al referirse a la cobertura de salud, se ha exigido, además, que se especifique si ella comprende prestaciones pecuniarias y médicas. Adicionalmente, expone que para acreditar la cobertura en el país de origen no resulta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de doña Nancy Graciosa González Pérez, licenciada en Contaduría Pública, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.764.185-4, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fo

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