MP/DAVID ALFONSO IBARRA GOMEZ
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que la defensa apeló de la decisión de decretar la cautelar de prisión preventiva en contra de su representado, fundado en el peligro para la seguridad de la víctima que su libertad provoca. Para ello cuestiona la concurrencia de los diversos requisitos del artículo 140 del código adjetivo, en relación con los tres ilícitos que le fueron achacados. En este estadio procesal estos sentenciadores estiman, al igual que la de base, que la versión de la víctima aparece coherente con la naturaleza y forma de las lesiones que registra, sumado a la necesidad de brindar una especial protección a la afectada, conforme al mandato legal del artículo 33 de la Ley N°21.675. Abona a lo anterior el que la otra medida cautelar decretada -menor en intensidad que la apelada- no fue cumplida por el imputado, sin que exista un relato alternativo que permita compartir la tesis de la defensa que se limita únicamente a cuestionar la única versión entregada que, insistimos, aparece coherente con los efectos físicos,
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado David Alfonso Ibarra Gómez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Jorquera quien, si bien estima concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140, previamente citado, en torno a los 3 delitos, lo cierto es que una prognosis de pena permite concluir que ésta puede ser efectivamente cumplida mediante una sanción alternativa a la privación de libertad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Diana Marín Castañeda. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1125-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Siendo las 09:52 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la
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