SIN INFORMACION

RIQUELME/RIQUELME

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que compareció Verónica Rosa Riquelme Muñoz, educadora, domiciliada en el Lote 1-B de la Hijuela 1, sector La Vega, comuna de Carahue, quien interpuso recurso de protección en contra de su hermano Boris Guillermo Gregorio Riquelme Muñoz, agricultor, domiciliado en el Lote 1-A del mismo sector, por estimar que ha ejecutado actos arbitrarios e ilegales que perturbaron y privaron el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales de integridad psíquica y de propiedad. Expuso que es dueña del inmueble denominado Lote Uno B, de una superficie de 0,5 hectáreas, adquirido conforme a inscripción de fojas 129, número 90, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue del año 2019, donde se emplaza su casa habitación. Señaló que el único acceso vehicular y peatonal viable a su inmueble desde el camino público debe necesariamente pasar por el predio del recurrido, específicamente por un camino interior que ha sido objeto de disputas previas. Indicó que la conducta del recurrido no era nueva y ya había sido sancionada por los tribunales: en recurso de protección Rol 533-2020, esta Corte ordenó retirar cercos que impedían el ingreso a su propiedad, sentencia confirmada por la Corte Suprema; y en causa RIT F-20-2020, el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue condenó al recurrido por violencia intrafamiliar, acreditando que impidió su paso mediante instalación de estacas. Afirmó que, pese a dichas sentencias, el recurrido reiteró y agravó sus actos, manteniendo y reinstalando cercos y obstáculos que impidieron el acceso vehicular y peatonal a su propiedad, y que además soltó deliberadamente perros de gran tamaño cada vez que intentó aproximarse al ingreso, con el objetivo de infundirle temor e impedirle físicamente el paso, privándola del uso y goce de su inmueble y sometiéndola a estrés psicológico. Sostuvo que tales actos vulneraron las garantías del artículo 19 N° 1, derecho a la integridad física y psíquica, y N° 24, derecho de propiedad

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, que importen una privación, perturbación o amenaza actual y que recaigan sobre un derecho preexistente e indubitado, cuya vulneración pueda apreciarse de manera inmediata con los antecedentes aportados. SEGUNDO: Que, por la naturaleza sumaria de esta acción, no corresponde convertirla en un juicio declarativo de lato conocimiento, de manera que el tribunal solo puede adoptar medidas de tutela cuando los hechos que sustentan el reproche, así como la existencia de la afectación denunciada, resulten suficientemente acreditados en autos, mediante antecedentes serios, precisos y concordantes. TERCERO: Que la recurrente denuncia, en lo sustantivo, que el recurrido habría reinstalado cercos u obstáculos para impedir el acceso vehicular y peatonal a su inmueble, y que además la habría amedrentado soltando perros, con lo cual se verían perturbadas sus garantías de integridad psíquica y de propiedad. CUARTO: Que, sin perjuicio de las referencias a conflictos pretéritos y a sentencias dictadas en el año 2020, lo cierto es que, para la procedencia de esta acción, resulta indispensable verificar la existencia de un acto u omisión actual imputable al recurrido que, en el presente, genere la privación o perturbación denunciada; exigencia que cobra particular relevancia cuando lo debatido se inserta en un conflicto de vecindad o familiar, de manifestaciones variables en el tiempo y que, por regla general, requiere prueba y discusión propias de un procedimiento de conocimiento. QUINTO: Que, en la especie, de los antecedentes aportados no se desprende con el estándar requerido para esta vía que, a la época del conocimiento del recurso, el recurrido mantuviera instalado un cerco u obstáculo idóneo para impedir el acceso al inmueble de la recurrente, ni que hubiera ejecutado un comportamiento actual de hostigamiento mediante animales, desde que el recurrido acompañó elementos documentales y fotográficos, además de un Acta de Constatación Notarial de 17 de diciembre de 2025, en que se deja constancia de un acceso despejado y de condiciones del lugar que no permiten tener por acreditada la obstrucción denunciada en los términos planteados. SEXTO: Que, en el mismo sentido, la Orden de No Innovar solicitada fue desestimada por esta Corte con fecha 21 de noviembre de 2025, lo que, sin constituir pronunciamiento de fondo, resulta coherente con la ausencia de antecedentes suficientes que den cuenta de urgencia y verosimilitud del agravio actual invocado. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no encontrándose acreditados los presupuestos fácticos indispensables para atribuir al recurrido un actuar arbitrario o ilegal en los términos del artículo 20 de la Carta Fundamental, tampoco es posi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Verónica Rosa Riquelme Muñoz en contra de don Boris Guillermo Gregorio Riquelme Muñoz. Regístrese y archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-4136-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que compareció Verónica Rosa Riquelme Muñoz, educadora, domiciliada en el Lote 1-B de la Hijuela 1, sector La Vega, comuna de Carahue, quien interpuso recurso de protección en contra de su hermano Boris Guillermo Gregorio Riquelme Muñoz, agricultor, domiciliado en el Lote 1-A del mismo sector, por estimar que ha ejec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica