1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

VICTOR EDUARDO LAGOS NARVAEZ CON MELITA ISABEL SALAZAR BAEZ

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de 25 de julio de 2023, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en causa rol C-392-2022, se resolvió: Rechazar, sin costas, la tacha fundada en el N° 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la demandada en contra de la testigo de la demandante María Edith Cuevas Zúñiga en el folio 57. Y en cuanto al fondo: rechazar la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada en su contestación y acoger, con costas, la demanda de folio 1, sólo en cuanto se declara que doña Melita Isabel Salazar Báez adeuda a don Víctor Eduardo Lagos Narvaez, la suma de 1.112 Unidades de Fomento, suma que deberá pagarse en el plazo de un año desde que esta sentencia quede ejecutoriada, sin reajustes dado que se encuentra establecido en una unidad monetaria reajustable y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha de su entero y efectivo pago. No emitió pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria por haberse acogido la principal. En contra de dicho fallo la parte demandada interpuso recurso de casación formal y apelación.

Fundamentos

Considerando: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN FORMAL La parte demandada invocó en primer lugar la causal de invalidación prevista en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haber sido dada (la sentencia) contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio.” Señala que en el considerando número 12° de la sentencia recurrida, el juez a quo señaló: “Que, con relación a la identidad de la cosa pedida, cabe consignar que se ha entendido que el objeto o cosa pedida es el beneficio jurídico inmediato que se reclama y al cual se pretende tener derecho…”. Además, indica: “…Que, así las cosas, el objeto o cosa pedida no es el mismo en ambos juicios y no existiendo identidad en la cosa pedida, siendo copulativos los requisitos de la cosa juzgada, deberá rechazarse la excepción deducida.”. Argumenta quien recurre que consta en las pruebas rendidas que el demandante y su representada pactaron separación total de bienes, mediante escritura pública de 07 de junio de 2017, minuta redactada y enviada a la notaría por el abogado don RICARDO IVAN BRAVO JARA, mismo letrado que concurre en ésta causa en representación del actor y que en la cláusula décimo sexta, queda establecido que el alcance se pagará siempre y cuando se cumpla una condición, la venta de la propiedad que se le adjudicó a su representada, según la cláusula décimo segunda letra A de la respectiva escritura, señalando además, que si el precio de la venta de dicha propiedad supere 2180 UF, el alcance será el 50% de dicho precio. Añade que también consta en autos la existencia de un juicio previo, entre las mismas partes, mismo objeto y causa a pedir, firme y ejecutoriado, ante el mismo Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol C-2810-2019, caratulada “LAGOS/SALAZAR”, procedimiento ejecutivo, en el cual la controversia objeto de esta causa, ya fue resuelta, por lo que el tribunal debió simplemente acoger la excepción de cosa juzgada (confirmada por la I.C. Apelaciones de Concepción, ingreso Civil 478 – 2020, mediante sentencia de fecha 25-11-2021). Asevera que no se entiende el razonamiento para rechazar la excepción de cosa juzgada (considerando 12), efectuando una explicación vaga, carente de fundamento jurídico, y muy contradictoria, al indicar, que no existiría la identidad de la cosa pedida porque en ambos juicios, supuestamente la parte petitoria sería distinta, lo cual NO es cierto. En ambos juicios, el demandante pretendió el cobro de 1.112 Unidades de Fomento, siendo lo único diferente el título de cual constaba la supuesta deuda o siendo distinto el procedimiento o el “camino” para obtener el supuesto pago. Como no logró sentencia a favor en el primer juicio, el actor pretendió hacerlo en el segundo por vía declarativa. Además, alega una contradicción en el fallo, pues acoge la demanda y condena a su representada al pago de 1.112 Unidades de Fomento, que era justamente lo que estaba solicitando el demandante e

Fallo

se declara que doña Melita Isabel Salazar Báez adeuda a don Víctor Eduardo Lagos Narvaez, la suma de 1.112 Unidades de Fomento, suma que deberá pagarse en el plazo de un año desde que esta sentencia quede ejecutoriada, sin reajustes dado que se encuentra establecido en una unidad monetaria reajustable y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha de su entero y efectivo pago. No emitió pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria por haberse acogido la principal. En contra de dicho fallo la parte demandada interpuso recurso de casación formal y apelación. Considerando: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN FORMAL La parte demandada invocó en primer lugar la causal de invalidación prevista en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haber sido dada (la sentencia) contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio.” Señala que en el considerando número 12° de la sentencia recurrida, el juez a quo señaló: “Que, con relación a la identidad de la cosa pedida, cabe consignar que se ha entendido que el objeto o cosa pedida es el beneficio jurídico inmediato que se reclama y al cual se pretende tener derecho…”. Además, indica: “…Que, así las cosas, el objeto o cosa pedida no es el mismo en ambos juicios y no existiendo identidad en la cosa pedida, siendo copulativos los requisitos de la cosa juzgada, deberá rechaz

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 25 de julio de 2023, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en causa rol C-392-2022, se resolvió: Rechazar, sin costas, la tacha fundada en el N° 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la demandada en contra de la testigo de la demandante María Ed

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica