SIN INFORMACION

DÍAZ/COLEGIO DE PROFESORES DE ASOCIACIÓN GREMIAL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Díaz Marchant, Profesor de Estado, Secretario General del Directorio Nacional del Colegio de Profesores de Chile, domiciliado en Santa Marta N°9774, comuna de La Florida, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en contra de don Mario Alejandro Aguilar Arévalo, y del Colegio de Profesores de Chile Asociación Gremial, representado legalmente por el Presidente de su Directorio Nacional, don Mario Alejandro Aguilar Arévalo, ambos con domicilio en calle Moneda N° 2394, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber ordenado y ejecutado la suspensión de su dieta como Secretario General del Colegio de Profesores y miembro del Directorio de Comunidad Hospital por un período de tres meses, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dicha sanción pecuniaria no se encuentra contemplada en el Código de Ética Dirigencial ni en los estatutos de la organización, ni tampoco el directorio nacional o su presidente poseen facultades para imponer sanciones de esta naturaleza, extralimitándose en sus funciones. El recurrente señala que esta actuación vulnera sus derechos fundamentales a no ser juzgado por comisiones especiales, garantizado en el artículo 19 N° 3 inciso 5°, y el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24, ambos de la Constitución Política de la República de Chile, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección de sus derechos fundamentales. La parte recurrente señala que forma parte de la Directiva Nacional del Colegio de Profesores de Chile en el cargo de secretario general, según Decreto de nombramiento 2024-2027 de fecha 8 de enero de 2024. Afirma que, tras asumir su nuevo rol, comenzaron en su contra varias situaciones hostiles por parte del presidente y algunos directivos, lo que derivó en que, el 29 de octubre de 2024, se ordenara una investigación de oficio por parte del Comité de Ética, la cual le fue notificad

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Expone que el recurso interpuesto por don Carlos Díaz Marchant cuestiona la legalidad de la resolución del directorio nacional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., que suspendió el pago de su dieta dirigencial por el período de tres meses. Dicha decisión, argumenta, emana de la ejecución obligatoria de una sanción ética impuesta por el Comité de Ética Dirigencial de la organización, conforme a lo establecido en su Código de Ética Dirigencial, Reglamento de Dietas y Estatutos vigentes. El actor pretende que esta Ilustrísima Corte califique como ilegal o arbitraria la aplicación de una sanción gremial interna, cuyo objeto es resarcir los perjuicios económicos causados a la organización cuando el recurrente ejercía el cargo de presidente del directorio nacional, y que fue ejecutada en cumplimiento de una resolución fundada del órgano competente. Indica que el señor Carlos Díaz no es un dirigente ajeno al funcionamiento normativo del Colegio, habiendo ocupado altos cargos gremiales, incluyendo la presidencia nacional, periodo en el cual fueron discutidas, votadas y aprobadas normas estatutarias como el Código de Ética Dirigencial y el Reglamento de Dietas, por lo que resulta insólito que pretenda hoy ignorar o desconocer sus consecuencias. Sostiene la improcedencia por extemporaneidad del recurso, señalando que el artículo 20 de la Constitución Política de la República exige que el recurso de protección se interponga dentro del plazo de 30 días contados desde la ejecución o notificación del acto impugnado. En el presente caso, se indica que con fecha 6 de marzo de 2025, el Comité de Ética notificó al directorio nacional y al propio recurrente, don Carlos Díaz, la resolución que rechazó su reposición, manteniendo la sanción impuesta en el Caso Ética N° 8, en su informe final. En dicha resolución, se indicó expresamente que se notificaba para su ejecución, lo que fue cumplido por el directorio nacional mediante el acuerdo del 10 de marzo de 2025 que decretó la suspensión de la dieta por tres meses, entre otras medidas ordenadas en dicha sesión. El recurrente presentó su acción de protección el 18 de abril de 2025, esto es, más de 30 días después de la notificación y ejecución del acto que impugna, excediendo con creces el plazo constitucional, lo cual torna el recurso manifiestamente improcedente por extemporáneo. Destaca que el recurrente intenta justificar la presentación extemporánea utilizando como supuesto acto fundante un informe jurídico sobre un tema vinculado, pero no sobre el pago o no de la dieta del señor Díaz, el que fue evacuado el 20 de marzo de 2025 por la abogada del Gremio y expuesto en la sesión de directorio nacional de fecha 3 de abril de 2025. Argumenta que dicho informe no constituye una decisión ejecutoria, sino una mera respuesta técnica a una consulta sobre la provisión del cargo número 9 que quedó vacante, haciendo presente que desde el día 10 de marzo, la dirigente Le

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto la decisión del presidente y el directorio nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G. de suspender su dieta por el periodo de tres meses, y se le restituya ipso facto su dieta en tanto Director de dicho gremio y como director de Comunidad Hospital a la brevedad posible, con expresa condena en costas. Segundo: Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1.- Informe N°2 respecto al caso N° 8 investigado por la Comisión de Ética, el cual le sanciona con una suspensión de sus funciones por el plazo de 3 meses. 2.- Pantallazo de su cuenta corriente con transferencia de parte del Colegio de Profesores por la suma de $274.886.- de fecha 28 de marzo de 2025. 3.- Mail de Paola Moreno Martínez, Encargada de Remuneraciones del Colegio de Profesores de Chile indicando que los honorarios por marzo de 2025 serán de $ 321.504 brutos, por 09 días. 4.- Boletas de Honorarios de octubre, noviembre y diciembre de 2024 y enero, febrero y marzo de 2025. 5.- Decreto nombramiento como secretario general Colegio de Profesores periodo 2024-2027, protocolizado ante Notario Jorge Reyes Bessone repertorio 24/2024. 6.- Código de Ética Dirigencial del Colegio de Profesores de Chile A.G. 7.- Estatutos Colegio de Profesores de Chile. 8.- Reglamento Dietas de Directorio Colegio de Profesores de Chile. 9.- Informe en derecho sobre su situación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Díaz Marchant, Profesor de Estado, Secretario General del Directorio Nacional del Colegio de Profesores de Chile, domiciliado en Santa Marta N°9774, comuna de La Florida, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en contra de don Mario Alejandro A

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