SIN INFORMACION

PROVINCIA SAN LORENZO MARTIR PADRES DOMINICOS/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN REGIÓN DEL M

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen José Miguel Delpin Piffaut y Sebastian Louis Pizarro Klein, abogados, ambos en representación de la Orden Religiosa Provincia San Lorenzo Mártir Padres Dominicos, sostenedora del COLEGIO SANTO DOMINGO PADRES DOMINICOS, interponiendo reclamación de ilegalidad en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN y de su Superintendenta, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta PA N°001798, de 31 de julio de 2025, por medio de la cual se rechazó el recurso de reclamación administrativa deducido contra la Resolución Exenta N°2023/PA/13/3576, de 22 de noviembre de 2023, emanada del Director Regional Metropolitano de la Superintendencia, que impuso a su representada una multa de 52 UTM a beneficio fiscal. Indica que dicha actuación es ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera la autonomía del establecimiento educacional y realiza una interpretación excesivamente rígida de la normativa aplicable, razón por la cual solicita se deje sin efecto el acto impugnado y, en definitiva, se revoque la sanción o, al menos, se reduzca sustancialmente su monto. En su arbitrio la recurrente expone que el acto reclamado fue notificado el 31 de julio de 2025, mediante correo electrónico, y que la acción se interpone dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 85 de la Ley N°20.529, aplicándose para su cómputo la regla del artículo 114 del mismo cuerpo legal. Señala que la resolución recurrida vino a confirmar la sanción impuesta en sede administrativa, fundada en el cargo de no activar el protocolo de actuación ante situaciones de maltrato o acoso escolar, en un caso en que —según el sostenedor— no existió denuncia ni antecedentes que justificaran la aplicación del referido procedimiento Alega que la Superintendencia interpretó de manera desproporcionada el artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009 (Ley General de Educación), exigiendo la aplicación obligatoria de los protocolos ante cualquier denuncia o situación

Fundamentos

fundamentos fácticos que lo ameritaran. Afirma que tal interpretación desconoce la autonomía de los establecimientos educacionales reconocida por la Ley General de Educación, la cual les permite determinar su propio proyecto educativo y mecanismos internos de convivencia dentro de los límites legales. Agrega que en este caso, el Colegio habría realizado un análisis razonado de los hechos, concluyendo que no se configuraba acoso escolar ni existía riesgo para la integridad de los alumnos, razón por la cual no correspondía activar el protocolo específico de maltrato o bullying. Sostiene, además, que la resolución impugnada omitió valorar evidencia relevante incorporada en el procedimiento administrativo, particularmente las entrevistas efectuadas a los apoderados de las estudiantes involucradas, las que fueron reconocidas expresamente en la resolución regional anterior (Exenta N°2023/PA/13/3576) como diligencias cumplidas satisfactoriamente. Argumenta que la omisión de dicha consideración en el acto recurrido vicia la motivación de la sanción y desconoce el principio de proporcionalidad, toda vez que el cumplimiento parcial de los requerimientos debió al menos haber justificado una reducción de la multa aplicada. La reclamante estima que la interpretación sostenida por la autoridad administrativa excede el sentido y finalidad del ordenamiento educacional, el cual busca promover la buena convivencia escolar y no la imposición mecánica de sanciones. Afirma que la obligación de contar con protocolos no implica su aplicación automática, sino su utilización racional frente a situaciones que efectivamente lo ameriten. En su concepto, la decisión de la Superintendencia transgrede los principios de razonabilidad y legalidad consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, así como el derecho a la autonomía y a la igualdad ante la ley reconocido en el artículo 19 N°2 y N°12 del mismo texto constitucional, configurando un acto administrativo arbitrario e ilegal. En atención a lo expuesto, la parte reclamante solicita que se declare la nulidad de la Resolución Exenta PA N°001798, dejándose sin efecto la sanción de multa aplicada al Colegio Santo Domingo Padres Dominicos, o, en su defecto, se disponga su reducción sustancial, atendida la valoración parcial de los antecedentes y la correcta actuación del establecimiento educacional, todo, con costas. Para acreditar sus alegaciones la recurrente acompañó los siguientes instrumentos: 1) Copia de la Resolución Exenta PA N°001798, de 31 de julio de 2025, dictada por la Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación; 2) Copia de la Resolución Exenta N°2023/PA/13/3576, de 22 de noviembre de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación Región Metropolitana; y 3) Copia del correo electrónico de notificación de 31 de julio de 2025, mediante el cual se comunicó al establecimiento la resolución impugnada. SEGUNDO: Que la recurrida evacuó informe, solicitando el rechaz

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley Nº20.529, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación judicial deducido por la Orden Religiosa Provincia San Lorenzo Mártir Padres Dominicos, en su calidad de sostenedora del Colegio Santo Domingo Padres Dominicos, en contra de la Resolución Exenta PA N°001798, de 31 de julio de 2025, de la Superintendencia de Educación. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. N° Contencioso Administrativo 676-2025. Pronunciada por la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora María Paula Merino Verdugo, e integrada, además, por la ministra (S) señora Paulina Roncagliolo Hantke y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firman la Ministra señora Merino Verdugo y la Ministra (S) señora Roncagliolo Hantke por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen José Miguel Delpin Piffaut y Sebastian Louis Pizarro Klein, abogados, ambos en representación de la Orden Religiosa Provincia San Lorenzo Mártir Padres Dominicos, sostenedora del COLEGIO SANTO DOMINGO PADRES DOMINICOS, interponiendo reclamación de ilegalidad en contra de la SUPERINTENDEN

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