SIN INFORMACION

MANTENCION Y CONTROL INDUSTRIAL SPA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL BIO BIO Y OTRO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 3778-2025, comparece don Erwin Etcheberry Albarrán, abogado, en representación judicial de la sociedad Mantención y Control Industrial SpA, RUT 76.150.087-2, representada legalmente por don Pablo Conrado Coronado Aedo, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Delegación Presidencial Provincial del Biobío, representada por don Javier Fuchslocher Baeza, y de la Secretaría Regional Ministerial de Seguridad Pública de la Región del Biobío, representada por doña Paulina Stuardo Juliá. El recurrente funda su acción, en síntesis, en que, mediante Resolución Exenta N°418 de 29 de julio de 2025, se dispuso la restitución administrativa y desalojo de oficinas que, a su juicio, no se encuentran comprendidas en el lote N°20, que le fuera expropiado por Decreto Exento MOP N°1303 de 24 de noviembre de 2020, vulnerando con ello las garantías constitucionales de los artículos 19 N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que las dependencias reclamadas forman parte del remanente de 2.023 m² de la Parcela C Uno, y que no existe acto expropiatorio que las afecte, por lo que la orden de lanzamiento sería ilegal y arbitraria. Informando el recurso, la Delegación Presidencial Provincial del Biobío expone que el lote N°20 fue debidamente expropiado, tasado y pagado, incluyendo las edificaciones de oficinas, conforme a la causa voluntaria Rol V-251-2020 del 3° Juzgado Civil de Concepción, y que la toma de posesión material se realizó el 10 de agosto de 2021. Añade que la ocupación actual constituye un uso ilegítimo de un inmueble fiscal, y que la restitución administrativa se encuentra amparada en el artículo 4 letra h) de la Ley N°19.175. La Secretaría Regional Ministerial de Seguridad Pública señala que actuó en cumplimiento de la instrucción impartida por el Delegado Presidencial, conforme al artículo 23 letra b) de la Ley N°21.730, que le impone requerir el auxilio de la fuerz

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales preexistentes, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impidan, amague o perturben dicho ejercicio. Requisito indispensable de la acción es la existencia de un derecho indubitado y de un acto u omisión ilegal o arbitrario que lo afecte. SEGUNDO: Que en la especie, el recurrente sostiene que las oficinas cuya restitución se ordena no forman parte del lote N°20 expropiado por Decreto Exento MOP N°1303 de 24 de noviembre de 2020, mientras que las recurridas afirman lo contrario, acompañando antecedentes de tasación, decreto expropiatorio, consignación judicial y toma de posesión material, que incluyen expresamente edificaciones de oficinas. Existe,

Fallo

por tanto, una controversia fáctica y jurídica relativa a la extensión de la expropiación y al emplazamiento de las construcciones, cuestión de lato conocimiento, que excede el ámbito propio del recurso de protección. TERCERO: Que en este contexto, la acción cautelar de protección no constituye una sede jurisdiccional de lato conocimiento ni declarativa de derechos, sino un mecanismo destinado a restablecer de manera inmediata el imperio del derecho frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten derechos constitucionales indubitados. En el caso de autos, la existencia y alcance del derecho de propiedad invocado por la recurrente se encuentran discutidos y requieren de un procedimiento contradictorio y de prueba, lo que no es posible en esta sede. CUARTO: Que la reiterada jurisprudencia de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema ha señalado que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver conflictos patrimoniales o contractuales que requieren un procedimiento de lato conocimiento, como ocurre en sentencia Rol N° 23.109-2024, confirmada por la E. Corte en Rol N° 4084-2025. En tales casos, análogos al presente, corresponde a las partes ejercer las acciones ordinarias y de lato conocimiento, que el ordenamiento jurídico contempla. QUINTO: Que, en consecuencia, sin que concurra en la especie un derecho indubitado susceptible de ser amparado por esta vía cautelar, debe ventilarse la controversia en la sede declarativa correspondiente, con lo que solo cabe decidi

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C.A. de Concepción bpv Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 3778-2025, comparece don Erwin Etcheberry Albarrán, abogado, en representación judicial de la sociedad Mantención y Control Industrial SpA, RUT 76.150.087-2, representada legalmente por don Pablo Conrado Coronado Aedo, quien interpone acción constitucion

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