MARIA DE LOS ANGELES VACCARO HUESPE CON CORPORACION MERECES Y OTROS
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, ingreso corte 129-2024, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol C-5723-2019, de ese tribunal, caratulados “Vaccaro con Corporación Mereces y Otros”, deduce recurso de apelación la demandante principal en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de abril de 2023, que resolvió lo siguiente: “I.- Que se rechaza la demanda principal interpuesta a folio 1. II.- Que, SE ACOGE la demanda reconvencional interpuesta al primer otrosí de folio 18, solo en cuanto SE CONDENA a doña María de los Ángeles Vaccaro a indemnizar a la demandante reconvencional Corporación Mereces la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), por concepto de daño moral. Asimismo, se acoge en cuanto se condena a doña María de los Ángeles Vaccaro a indemnizar a doña Nimia Solange Alarcón Valenzuela por concepto de daño moral, la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), y por concepto de daños patrimoniales la suma de $135.800., (ciento treinta y cinco mil ochocientos pesos), todo lo anterior con los reajustes e intereses señalados en el motivo vigésimo sexto de esta sentencia. III.- Que, se rechaza la demanda reconvencional en todo lo demás. IV.- Que cada parte soportará sus costas.” Segundo: Que, en su arbitrio de impugnación el abogado Nicolás Felipe Perret Paquián, por la actora principal, sostiene como perjuicio que el proceso sancionatorio que se siguió al interior de la corporación respecto de la demandante importaba que la investigación se iniciara citando personalmente a su representada y ello no ocurrió, violentándose normas estatutarias, que, entre otras cuestiones, establece que el socio tiene derecho a ser oído; lo que ha determinado que se ha vulnerado el derecho a un debido proceso y, conforme a lo anterior, corresponde anular tal proceso sancionatorio. Luego, en el recurso de apelación la misma demandante señala que existe infracción a las normas de valoración de la prueba de testigos, desde q
Fundamentos
considerando décimo octavo, se sostiene en la sentencia recurrida que obra prueba de que existió un daño moral en la persona jurídica al haber sufrido un desprestigio en su reputación y confianza, puesto que después de las publicaciones hechas por la demandada reconvencional se produjo una pérdida de socios producto de las publicaciones y cuestionamientos hechos por la señora María de Los Ángeles Vaccaro Huespe. La sentencia, además, tuvo a la vista el mencionado recurso de protección Rol N° 1201-2019, deducido por el demandado Pablo Sánchez en contra de la demandante del caso, María de Los Ángeles Vaccaro Huespe, el cual fue acogido y ordenó a las recurrida abstenerse de hacer publicaciones. En su caso, respecto del daño emergente demandado este rubro fue acogido, sólo respecto de la demandante reconvencional Nimia Solange Alarcón Valenzuela, al haberse acreditado un daño psicológico efectivo, habiéndose acompañado boletas de atención y tratamiento al respecto. Quinto: Que, analizada y revisada la sentencia recurrida en cada uno de sus extremos pertinentes a la competencia específica entregada a esta Corte en la apelación, es posible constatar que ninguno de los perjuicios alegados en el recurso afecta el mérito de lo valorado, reflexionado y decidido por el sentenciador de primera instancia. Así, la demanda principal al tratarse de responsabilidad extracontractual atribuida, aparece rechazada al no haberse constatado la existencia de un hecho dañoso, además de la inexistencia de dolo o culpa, fallando así la imputabilidad atribuida. Respecto de la demanda reconvencional, valorando el sentenciador de primera instancia la prueba producida en el juicio acorde a la normativa legal atingente, concluyó que resultó acreditado que la demandada reconvencional efectuó publicaciones en redes sociales en contra de la Corporación Mereces, hecho asentado en el recurso de protección Rol N° 1201-2019, de esta Corte de Apelaciones, y que fue tenido a la vista. En consecuencia, esta Corte comparte lo razonado y concluido por el juzgador de base en lo tocante a la acción indemnizatoria principal como igualmente en cuanto a la reconvencional. Y, además, la sentencia impugnada ha determinado prudencialmente el quantum de la indemnización a pagar en cada caso, restringiéndola respecto del rubro daño emergente a los montos efectivamente desembolsados por la demandante reconvencional del caso.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-5723-2019, de ese tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular Rafael L Andrade Díaz. No firma el ministro titular César Gerardo Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol Civil 129- 2024.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, ingreso corte 129-2024, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol C-5723-2019, de ese tribunal, caratulados “Vaccaro con Corporación Mereces y Otros”, deduce recurso de apelación la demandante principal en contra de la sentencia definitiva de fech
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