SIN INFORMACION

CONTRERAS PEÑA EVELYN SOLANGE/ SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Evelyn Contreras Peña, e interpone recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de medicina preventiva e invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta R-01-UME-128815-2025, dictada el 18 de septiembre del 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 41453871-1, 41969682-K, 42390357-0, extendidas por un total de 45 días a contar del 30 de junio de 2020, por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario porque vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), solicita el rechazo de la presente acción. Refiere que las licencias reclamadas por la recurrente se rechazan, en atención a que se adjuntan documentos de atención en servicio de urgencia de Hospital el Carmen el 19 de marzo de 2020 por corte a nivel de antebrazo derecho por contacto traumático con vidrio, cirugía realiza ligadura de rama arterial y da indicaciones altas (curación, usar cabestrillo, control en caso de resangrado). Retiro de puntos 30 de marzo de 2020. Adjunta certificado de KNT (kinesioterapia) que indica buena evolución. Licencias médicas son por patología psiquiátrica, certificado de tratante extrasistema quien refiere tratamiento por cuadro depresivo moderado, no se refieren cambios en terapia, evaluación por especialidad o Salud mental, sobre todo porque en algún momento se pensó que esto era un intento suicida, sin derivación a urgencia psiquiátrica desde servicio de urgencia que la atend

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta R-01-UME-128815-2025, dictada el 18 de septiembre del 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 41453871-1, 41969682-K, 42390357-0, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por el actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “Que, esta Superintendencia estudio los antecedentes y con su mérito concluy6 que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 141453871-1, 141969682-K, 42390357-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 90 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, la parte reclamante, no adjunta informe médico complementario de tratante emisor de licencias reclamadas que detalle psicopatología evolutiva durante el periodo de reposo reclamado y el plan psicofarmacológico empleado. En dicho contexto, no es posible justificar la extensión del reposo ni desprender su rol terapéutico. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 41453871-1, 41969682-K, 42390357-0, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.

Fallo

Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, evacuó informe Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la presente acción. Refiere que el recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas que reclama el 8 de agosto del 2025, sin ejercer la acción constitucional, si pensaba que ello importaba una acto ilegal o arbitrario, por lo que la parte recurrente dejó transcurrir sobradamente el plazo que se contempla para el ejercicio de esta acción constitucional, al no ejercerlo conjuntamente con la referida reclamación administrativa en su oportunidad. Por lo anterior, al 16 de octubre del 2025, que corresponde a la fecha de interposición de la acción de protección, se evidencia que ha transcurrido más de treinta días, desde el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas y la fecha de interposición de la presente acción constitucional, razón por la que la acción fue interpuesta de forma extemporánea. Alega la improcedencia de la acción, argumentando que la mat

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Evelyn Contreras Peña, e interpone recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de medicina preventiva e invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resoluc

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