SIN INFORMACION

FERRER/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Michelle Ferrer Solar e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-S-102549-2025, dictada el 28 de julio del 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 109366783-9, extendida por un total de 21 días a contar del 29 de octubre de 2024 emanado de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), solicita el rechazo de la presente acción. Refiere que las licencias reclamadas por el recurrente se rechazan, en atención a que según informe de peritaje realizado el 30 de octubre de 2024, se concluye que desde un punto de vista psiquiátrico impresiona un trastorno adaptativo. Patología de origen común y recuperable. Con manejo farmacológico que ha logrado disminuir sintomatología para lograr un buen nivel de funcionamiento. Con atención psicológica. Reposo laboral otorgado en licencia nº 3-108590436 se habría encontrado parcialmente justificado según cuadro descrito. Por examen mental y anamnesis paciente habría estado en condiciones de reintegrarse a su trabajo el 13 de octubre de 2024. De acuerdo con los primeros 5 días de licencia hoy evaluada. Añade que el usuario presenta reclamo contra ISAPRE ante la Subcomisión Poniente de esta COMPIN RM, en contra del rechazo de la licencia médica N° 109366783-9, manteniendo el rechazo, ya que el cotizante no aporta antecedentes requeridos po

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-S-102549-2025, dictada el 28 de julio del 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 109366783-9, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por el actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 109366783-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado por la misma patología. Que, los antecedentes adjuntos, incluyendo peritaje clínico de octubre de 2024, no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de la licencia médica N° 109366783-9, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.

Fallo

Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, evacuó informe Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la presente acción. Refiere que consta de la copia del expediente administrativo que acompaña, que el 4 de junio de 2025, la Sra. Ferrer reclamó por tercera vez ante este Servicio, solicitando reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-S-72608-2025 dictada el 28 de mayo de 2025 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Poniente - Compin Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N° 109366783-9, extendida por un total de 21 días a contar del 29 de octubre de 2024 emanado de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por reposo no justificado. Por lo anterior, al 27 de agosto del 2025, que corresponde a la fecha de interposición de la acción de protección, se evidencia que ha transcurrido más de treinta días, desde el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas y la fecha de interposición de la presente acción constitucional, raz

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Michelle Ferrer Solar e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-S-102549-2025, dictada el 28 de julio del 2025, que confirmó el rechazo de la licencia mé

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