QTE: SANCES SILVA CAROLINA DE LOS ANGELES / PEREZ MARTINEZ CARLOS MANUEL
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL
Resultado
APROBADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos primero a décimo cuarto, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la investigación objeto del presente sumario se inició con ocasión de la querella presentada el 11 de agosto de 2017 por Carolina de los Ángeles Sances Silva, en contra de Carlos Manuel Pérez Martínez, por la participación que le cabría en el delito de abuso sexual de menor de 14 años, con ocasión de los hechos que habrían ocurrido entre los años 1988 y 1994, en el domicilio que compartía con el querellado, quien en ese entonces era su padrastro, cuando tenía entre 9 y 15 años. Solicita se practiquen las diligencias indicadas, para que en la oportunidad correspondiente se someta a proceso a Carlos Manuel Pérez Martínez y se le condene al máximo a las sanciones penales. SEGUNDO: Que el texto legal vigente a la época de los hechos denunciados corresponde al Código de Procedimiento Penal, razón por la que este procedimiento debe sujetarse a dicha normativa, entre la que se encuentra su artículo 107 que dispone: “Antes de proseguir la acción penal, cualquiera que sea la forma en que se hubiere iniciado el juicio, el juez examinará si los antecedentes o datos suministrados permiten establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del inculpado. En este caso pronunciará previamente sobre este punto un auto motivado, para negarse a dar curso al juicio”. Este precepto obedece a una institución esencial de todo ordenamiento jurídico, la prescripción, que en materia penal tiene por fundamento dar seguridad jurídica a los miembros de la comunidad, en el sentido que el Estado cuenta con ciertos plazos perentoriamente establecidos en la ley para perseguir las conductas tipificadas como delito. TERCERO: Que la resolución en consulta, tras reseñar y ponderar las diligencias ordenadas durante la etapa del sumario, da por establecida la existencia del delito de abuso deshonesto de menor de 16 años en grado de consumado y en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 366 en relación con el artículo 361 N°1, ambos del Código Penal, y la participación culpable en tal ilícito de Carlos Manuel Pérez Martínez, en calidad de autor, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 N° 1 del mismo texto legal. CUARTO: Que, como se señaló, los hechos objeto de la presente investigación habrían ocurrido entre los años 1988 y 1994, cuando el delito de abuso deshonesto de menor de 16 años contemplado en el artículo 366 en relación con el artículo 361 N°1, ambos del Código Penal vigente a la época de los hechos, se sancionaba con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados. En este escenario, resulta necesario consignar que, conforme al artículo 93 N°6 del Código Penal, la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción penal y, a su vez, el artículo 94 establece que, respecto de los simples delitos, la acción penal prescribe en cinco años, término que empieza a correr desde que se hubiera cometi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos primero a décimo cuarto, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la investigación objeto del presente sumario se inició con ocasión de la querella presentada el 11 de agosto de 2017 por Carolina de los
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica